Desde la hora cero del sábado pasado y hasta
las 24 horas del domingo 30, así como el fin
de semana del sábado 5 y domingo 6 de
junio, en los departamentos, partidos y aglomerados
que se encuentren en situación de “alto riesgo
epidemiológico y sanitario” o de “alarma epidemiológica
y sanitaria”, se suspenden las actividades
económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales.
Esta situación ya es de público conocimiento y se
percibe con claridad en las calles de Tres Arroyos,
al igual que en gran parte del país.
percibe con claridad en las calles de Tres Arroyos,
al igual que en gran parte del país.
Agustín Rubiños, jefe del aeródromo local, dio a
conocer cuáles son las prácticas que se interrumpen
y aquellas que están permitidas en este período.
conocer cuáles son las prácticas que se interrumpen
y aquellas que están permitidas en este período.
Conforme al decreto 334/21 únicamente se encuentran
habilitados el transporte aerocomercial
de pasajeros para personas exceptuadas a circular
conforme verificación de los explotadores aéreos,
la carga, vuelos sanitarios y vuelos de soporte a
actividades esenciales.
habilitados el transporte aerocomercial
de pasajeros para personas exceptuadas a circular
conforme verificación de los explotadores aéreos,
la carga, vuelos sanitarios y vuelos de soporte a
actividades esenciales.
En las zonas definidas como de “alto riesgo epidemiológico
y sanitario” o de “alarma epidemiológica
y sanitaria”, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de
2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, los usuarios
no deben realizar actividades tales como entrenamiento,
instrucción, reparación y mantenimiento
de aeronaves no esenciales, vuelos recreativos ni
trabajo aéreo, excepto agroaéreo y/o aquellas actividades
o vuelos de soporte a actividades esenciales
conforme verificación de los explotadores aéreos.
y sanitario” o de “alarma epidemiológica
y sanitaria”, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo de
2021 y los días 5 y 6 de junio de 2021, los usuarios
no deben realizar actividades tales como entrenamiento,
instrucción, reparación y mantenimiento
de aeronaves no esenciales, vuelos recreativos ni
trabajo aéreo, excepto agroaéreo y/o aquellas actividades
o vuelos de soporte a actividades esenciales
conforme verificación de los explotadores aéreos.