La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Osvaldo Tazza y Eduardo Pablo Jiménez, revocó la medida cautelar dispuesta por el juez Alfredo Eugenio López, que un mes atrás había suspendido la aplicación de la Ley N°27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En primera instancia, el Juzgado Federal N°4 a cargo de Alfredo Eugenio López, había dispuesto hacer lugar a la cautelar iniciada por un particular y suspender la aplicación de la Ley 27.610. Posteriormente, el Estado Nacional recusó al magistrado y presentó un recurso de apelación, que fue concedido con efecto suspensivo hasta tanto resuelva la Cámara Federal de Mar del Plata.
El miércoles, la Fiscalía General, a cargo de Juan Manuel Portela, dictaminó el rechazo de la acción por considerar que no tenía legitimación y que no se presentaba un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto.
El voto del juez Eduardo Pablo Jiménez resaltó que todo análisis de la Constitución y su confrontación con los derechos de las mujeres, niñas, adolescentes y otras personas gestantes debe necesariamente realizarse desde una “perspectiva de género”, a fin de identificar los obstáculos que el sistema jurídico impone a éstas para el ejercicio de sus derechos.
Con cita a los casos “Campo Algodonero vs. México” y “I.V. vs. Bolivia” de la Corte Interamericana, Jiménez refirió que los jueces y juezas no deben imponer “patrones de virtud o abnegación personal, sino garantizar que las personas (hombres o mujeres) elijan libremente sus proyectos de vida”.
En el punto central de la decisión, la Cámara criticó la razonabilidad de la argumentación llevada a cabo por el juez López, por cometer “un grueso error judicial” y resolver de forma contraria a la ley y a la aplicación del derecho.
En primer lugar, resaltó que López “no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa’, ni mucho menos, otorgar luego de ello, la legitimación para obrar pretendida por la amparista”.
Seguidamente, el magistrado consideró que López debió advertir que “el sistema federal argentino no prevé el cuestionamiento directo, por parte de un ciudadano, de la constitucionalidad de una norma ‘en abstracto’ y mucho menos, con efecto ‘erga omnes’”. Por ello –sostuvo- no alcanza la “defensa de la legalidad constitucional” para motivar la intervención de la justicia federal.
Por último, el voto del magistrado Jiménez fue crítico con el juez López, a quien le recomendó que “guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”.
Por su parte, el juez Alejandro Osvaldo Tazza recalcó que la existencia de una controversia o causa debe ser examinada con mayor rigor cuando se debata la inconstitucionalidad de un acto emanado de otro poder del Estado.
De esta manera, refirió que la decisión tomada por el juez de primera instancia traspasó “la delicada misión de la justicia”, que es mantenerse dentro la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes.
Finalmente, este magistrado señaló que “el Poder Judicial no puede constituirse en un revisor autónomo e independiente del mérito, oportunidad o conveniencia de un acto político como lo es el dictado de una ley por parte del Congreso Nacional”, sin que exista un caso contencioso donde se demuestre un perjuicio concreto y una legitimación activa para reclamarlo.