Villa del Parque y Quintana fueron absueltos por el Consejo Federal
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La sanción a Villa del Parque y al utilero Eduardo Quintana que había fijado el Tribunal de Penas de la Liga Regional Tresarroyense de Fútbol quedó sin efecto. Esto es así porque el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo Federal del Fútbol Argentino, hizo lugar a la apelación presentada por el club y Quintana.
La citada sanción fue resuelta el 10 de agosto, a partir de una denuncia por soborno realizada por el árbitro Gabriel Espinoza tras el partido entre Villa del Parque y El Nacional. El Tribunal de Penas local entendió que el utilero tenía responsabilidad y que la entidad solidariamente también debía ser alcanzada por la medida.
Por este motivo, el club y el utilero presentaron un recurso de apelación ante el Consejo Federal. Además de subrayar que Quintana es “una persona de bien”, Villa planteó que la sanción fue tomada “sin fundamento alguno, en forma absolutamente arbitraria y carente de todo sustento”.
La resolución
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal concluyó que “surgen muchas dudas y pocas certezas, sobre la veracidad de los hechos investigados y las autorías sindicadas”.
En este contexto, “con la valoración de las pruebas recabadas y en
el deber de no presuponer cuestiones no probadas, resultaría
finalmente aplicable, en todo caso, el principio ‘in dubio pro reo’ que
debe entrar en juego cuando existe una duda razonable y lógica,
respecto de la realidad de los hechos que son objeto de investigación”
el deber de no presuponer cuestiones no probadas, resultaría
finalmente aplicable, en todo caso, el principio ‘in dubio pro reo’ que
debe entrar en juego cuando existe una duda razonable y lógica,
respecto de la realidad de los hechos que son objeto de investigación”
Subrayó que “únicamente las pruebas ciertas deben guiarnos en la resolución del caso en particular, y aquí es claro que la prueba existente no es suficiente para formar la convicción o la apreciación en conciencia de este Tribunal, y las razonadas dudas hay que resolverlas siempre en favor de la parte acusada”.
En su argumentación, sostuvo: “Por todo ello, no surgiendo elementos de cargo para reprocharle una conducta inmoral al Sr. Eduardo Quintana, y consecuentemente al Club Atlético Villa del Parque de Tres Arroyos, corresponde revocar las sanciones impuestas al Sr. Eduardo Quintana y al Club Atlético Villa del Parque de Tres Arroyos, por arbitrarias, violatorias del debido proceso, del principio de indubio pro reo y por aplicación del beneficio de la duda”.
Como conclusión de un escrito amplio, con detalles de todo lo sucedido, dispuso hacer lugar a la apelación presentada por Villa del Parque y Quintana; revocar la resolución del Tribunal de Penas de la Liga Tresarroyense; y “absolverlos por aplicación del beneficio de la duda”
Asimismo, se determinó el reintegro al club del dinero abonado “en concepto de Derecho de Apelación”.

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