¿Empezamos con la Wikipedia? Porque abordaré un tema que tiene contenido político. Y la Wiki, hasta donde sabemos, no es ni Pro, ni Justicialista ni de Milei, ni tomará el lugar de TN ni el de Víctor Hugo. Hasta donde sabemos, decía, porque se supone que a esta enciclopedia la hacen los usuarios, y tiene un mecanismo para reparar barbaridades que algunos han metido subrepticiamente, aprovechando esas libertades, del mismo modo en que un barrabrava rasga el asiento del colectivo con su navaja. Pero por ahora le creemos.
“Asociación ilícita, en Derecho, es una asociación con intención de permanencia, acordada entre varios individuos con el fin de cometer una cantidad indeterminada de delitos penales. En algunos países es considerada un delito autónomo y en otros un simple agravante. Se diferencia de la conspiración por el hecho de que esta última es un acuerdo entre varias personas para cometer un delito determinado. Dentro del derecho penal, el concepto de asociación ilícita también se relaciona con el concepto de ‘banda’, que para una corriente son sinónimos y para otra corriente se diferencian por la circunstancia de que la banda puede haber sido creada para planear y organizar un delito determinado, mientras que la asociación ilícita siempre es creada para cometer un número indeterminado de delitos”.
“En algunos países, el solo hecho de pertenecer a una asociación ilícita es considerado un delito autónomo, perteneciente a la clase de delitos de peligro abstracto. En estos casos el delito se comete antes de la comisión de los delitos para la que fue creada y aunque no se hubiere cometido ningún delito. Esta modalidad ha sido cuestionada por violar garantías básicas del Estado de Derecho, como los principios de legalidad, reserva, lesividad y non bis in idem (doble condena por un mismo delito). En otros países la asociación ilícita no es un delito autónomo, y es solamente considerada un agravante en los casos en que se probare la comisión de delitos organizados por dicha asociación”.
“La pena varía considerablemente en el derecho comparado, desde multa en Alemania, hasta 20 años de prisión en Argentina”.
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Estoy más de acuerdo con los alemanes. Porque como dijo alguien hace muy poco en TV, “…si estoy con un par de amigos y nos pasamos con la birra y nos ponemos a divagar sobre cómo asaltar taxistas, y decimos que lo vamos a hacer”, bueno, eso en Argentina ya es asociación ilícita. Llaman al mozo, pagan y al día siguiente ni se acuerdan de ese tramo de la conversación, pero… puede pasar. Piensen si el que escuchó a Millman con sus chicas hubiese tenido un grabador. Porque aquí la asociación ilícita es un delito autónomo, se puede incurrir en él sin que se cometa ningún delito.
Pero es muy útil como comodín. Al abogado de un empresario tresarroyense, hace casi 40 años, un fiscal bahiense le dijo: “A la asociación ilícita se la inventamos nosotros para dejarlo pegado”. Una cuestión patrimonial, fiscal, no detenible, que le costó varios meses de cárcel. Lo visité en Villa Floresta, e integré el viaje de regreso. Es el delito peor visto del Código Penal. Hace pocos días lo reiteró Barcesat.
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Todos los animales que viven en manada le prestan mucha atención a las jerarquías. La administración pública es un fiel reflejo. Pero la responsabilidad no sube del inferior al superior en forma automática y por el mero hecho de ser el superior. Responsabilidad moral o política puede ser. Pero no responsabilidad penal. Y lo explican así: “si la responsabilidad trepase sola y por sí misma el culpable sería dios. A mí me demuestran que el superior sabía y estaba en el tongo, y así sucesivamente hasta donde se llegue”; ta? A un ministro de seguridad bonaerense -debutante- le dejaron un sobre encima de su escritorio. Era su parte por coimas por delitos sin sangre, tales como prostitución. “Lleveselo”. Aristas del asunto, lo cuenta en un libro. Y con las manos libres para castigar estos delitos si pudiesen probarse. Pero me fui.
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Infobae: “En el caso de De Vido, Fatala y Garro, el TOF tuvo en cuenta “sus limitadas intervenciones en el entramado de los hechos probados, la inexistencia de un interés particular para procurar -para sí o para un tercero- un lucro indebido con fondos del erario público, y la insuficiencia de pruebas que los coloquen en una clara posición de garantes para evitar el resultado lesivo”, según un resumen de los fundamentos que se dio a conocer luego de la sentencia”. Absueltos.
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En la llamada “verticalidad de los mandos” estos funcionarios estaban justo por debajo de CFK, y la responsabilidad, a todo evento, se detiene antes de ellos, no los toca. Y si no toca a ellos, menos toca a CFK, que estaba por encima. Verdad de Pero Grullo. Ahí termina lo que quiero decir. Quizá agregar que CFK, por el cargo que ocupaba, no tenía obligación de administrar, De Vido si lo tenía, y fue absuelto.
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La manera de complicar a la -hoy- vicepresidenta era sacar el comodín, hablar de la asociación ilícita, señalar a ella como la jefa de tal asociación, y sobre esa base aplicar la pena. ¿Mi opinión? Por un resto de pudor no sacaron a relucir la asociación ilícita, y se mandaron ese birlibirloque. Este término coloquial se dice de algo que sucede “de un modo inexplicable, enigmático, indescifrable, misterioso, inconcebible, incompresible e injustificable, en que se dice también por arte de magia o también se dice por arte de encantamiento o arte de birlibirloque”. Porque no condenar a De Vido y condenar a CFK es… esa palabra. Me da laburo hasta escribirla. Menos papelón hubiese sido invocar la asociación ilícita. Y, como suele decirse, no sabían para qué lado agarrar. Lo siento por la Argentina y su gente.