La Sala I de la Cámara confirmó el procesamiento y le trabó un embargo de medio millón de pesos, tras rechazar las nulidades solicitadas por la defensa, informa la agencia DYN. En el fallo al que tuvo acceso DYN, los jueces Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero dejaron la acusa en condiciones de cerrarse y el músico ser enviado a juicio oral por sus expresiones hechas el 8 de agosto de 2016, en el marco de una charla en la escuela de periodismo TEA Arte.
“Hay mujeres que necesitan, porque son histéricas y necesitan para tener sexo ser violadas, porque lo necesitan y psicológicamente lo necesitan porque tienen culpa, y porque no quieren tener sexo libremente. Necesitan y quieren jugar a eso, a mí no me gusta jugar a eso, pero hay gente que sí, hay tipos que les gusta jugar a eso. Somos muy complejos los seres humanos”, dijo en aquella oportunidad el ex líder de La Bersuit Vergarabat.
En su voto, Bruglia sostuvo que “las manifestaciones del acusado fueron suficientes para probablemente incitar o producir una acción contraria a la ley, por lo que no se encuentran amparadas por las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre, tal como pretende la agraviada”.
“Los dichos de Cordera que conforman la imputación traslucen una actitud irreverente y de desprecio frente a la ley, así como de descrédito con respecto a los derechos y dignidad de las mujeres y niñas, todo ello sumado al tono provocador e imperativo de las alocuciones que fueron, a su vez, expresadas en tercera persona y claramente dirigidas al público presente”, escribió Bruglia en la resolución a la que accedió DYN.
Peligro e indiferencia
Según señaló, “ello demuestra la idoneidad de sus palabras para generar el peligro requerido por el tipo, resultando indiferente la actitud posterior que los receptores decidieran asumir”.
“Por tanto, comentarios como ‘a mí no me gusta jugar a eso’ o aclaraciones posteriores del acusado respecto de que sus dichos se limitaron a reproducir fantasías descriptas por eminencias de la psicología, no alteran lo expresado ni son suficientes para desvirtuar la acusación”, se añadió.
Ballestero señaló que “pese a los agravios formulados, la prueba colectada permite presenciar la existencia de un proceso que ha tenido la capacidad de develar la realidad del suceso que el magistrado atribuye al encausado y que, en suma, amerita que la decisión venida en recurso sea homologada”.