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Malestar por un hecho lamentable en Claromecó

Señora directora:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para hacerle conocer un hecho lamentable producido en Claromecó el 13 de enero y que acarrea cierta preocupación entre algunos de sus vecinos por sus efectos colaterales. Ese día, entre las 23.30 horas y la 1.30 hora del sábado 14, las fuerzas policiales clausuraron el tránsito por la avenida 26 entre las calles 9 y 11 para que, en un espacio público, se desarrollara un evento privado con una amplia difusión de música e intensidad de sonido que superaba con exceso los límites tolerables acarreando una contaminación ambiental sonora. Mayor a la que, en otros tiempos, determinó la clausura de centros nocturnos de esparcimiento y que hoy día estaría condicionando la apertura de otros.

Los ruidos se escuchaban claramente en las zonas altas de Dunamar a casi 3 kilómetros, perturbando el descanso de algunos pobladores. Con mi hija nos trasladamos hasta el lugar para solicitar a las fuerzas policiales que custodiaban para que dispusieran reducir el volumen del sonido. De los 5 funcionarios, uno nos dijo que en media hora todo iba a concluir y otro, mientras comía una empanada proclamando su derecho a combatir el hambre, dijo que el acto estaba autorizado por la policía y las autoridades, y que su curso seguiría adelante. Les solicité me dieran sus nombres y rangos, para ofrecerlos como testigos de la irregularidad, pero todos se negaron. Ante mi insistencia y al indicarles con firmeza que estaban violando sus obligaciones funcionales, el sujeto que conciliaba su apetito me dijo que era un “viejo de mierda”.

Me dirigí a la regional de la Policía. Expresé que deseaba radicar una denuncia contra el personal policial y las autoridades administrativas (el intendente de Tres Arroyos y el delegado en Claromecó) para determinar si se había autorizado el acto y su forma al margen de las normas jurídicas, por la presunta violación de las normas nacionales, provinciales y municipales que regulan la política ambiental y por abuso de autoridad (artículos 248 y 249 del Código Penal). El oficial principal Nelson Aguirre se negó a tomar la denuncia. Reiteradamente me preguntó si los sujetos que impedían el tránsito eran sus dependientes o de la policía de tránsito, lo cual ignoraba porque si bien todos tenían uniformes y el apoyo de automotores de la fuerza, en la oscuridad mal podía identificarlos y por eso demandaba una investigación.

El diálogo concluyó cuando Aguirre me expresó que su misión era defender a “sus policías” y yo le decía que su función es defender a los ciudadanos y no a “sus policías” si obraban incorrectamente. En síntesis pude percibir: 1) Que las autoridades (intendente y delegado) habrían autorizado -ignoro mediante qué documento oficial- el uso de bienes públicos en provecho de una fiesta privada; 2) Que las fuerzas policiales aceptan “la orden” administrativa sin analizar su licitud y legitimidad (“obediencia debida”) y se niegan a identificarse;  3) Que las fuerzas policiales están habilitadas para insultar impúnemente a los vecinos; 4) Que la delegación policial de Claromecó no toma denuncias que involucran la conducta de su personal; 5) Que, para evitar “efectos colaterales” (represalias) no es prudente que el vecino cuyos derechos se violan formule alguna denuncia cuyas secuelas se puedan proyectar sobre las autoridades municipales o policiales.

Hace 50 años que visito cada 3 ó 4 meses a Dunamar y Claromecó. Nunca tuve que vivir un episodio similar al que relaté en un marco de manifiesta ausencia de ética, de estética y cordialidad que debe tipificar la conducta de un honesto funcionario y que, lamentablemente, conlleva una muestra más de la inseguridad y corrupción que muchos procuramos erradicar de nuestra degradada conformación cultural.

 

Gregorio Badeni

DNI 8.275.060

 

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