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Casación confirmó la sentencia sobre Avots

La Justicia de Tres Arroyos está cerca de sentar un precedente en la jurisprudencia penal de nuestro país, luego de conocerse el fallo del Tribunal de Casación donde se confirma el fallo del Tribunal Oral Criminal de nuestra ciudad sobre la Tragedia de Cascallares.

Según informó el fiscal Gabriel Lopazzo a LA VOZ DEL PUEBLO, sobre el cierre de 2016, el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires confirmó en todos sus términos la sentencia dictada en octubre de 2015 sobre Nicolás Avots Sugimoto, hoy de 22 años, a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En aquella oportunidad, el órgano judicial tresarroyense, que estuvo compuesto por la doctora Fabiana Brandolín, en su carácter de presidenta, y los doctores Gabriel Giuliani y Carlos Mazzini, consideró a Nicolás Avots responsable del delito de “homicidio simple (cinco víctimas) y lesiones leves (1 víctima) en concurso ideal entre sí, según los términos de los artículos 79, 89 y 54 del Código Penal”, tras el hecho ocurrido el 26 de noviembre de 2012 en el kilómetro 508,5 de la ruta nacional N° 3, en el partido de Tres Arroyos.

Ese día, un automóvil marca VW Gol en el que viajaban cinco personas hacia Bahía Blanca, como consecuencia del manejo imprudente del imputado, quien se movilizaba a alta velocidad en un vehículo utilitario, chocó de manera frontal contra un micro de la empresa El Rápido, que viajaba hacia Mar del Plata con 60 pasajeros a bordo. A raíz de esa colisión, fallecieron en el acto el oficial de Caballería, Darío García, de 32 años, su pareja, Guillermina Cirone, y un menor de edad, sobrino de García. En tanto, luego de permanecer varias horas en estado crítico internada en el Hospital Pirovano, más tarde dejó de existir Amalia Beatriz Muñoz, quien tenía un embarazo de cinco meses, al tiempo que su esposo, José García, de 40 años, fue el único sobreviviente del luctuoso accidente.

Según confió ayer el fiscal Gabriel Lopazzo a La Voz del Pueblo, no se descarta que el condenado haya apelado el fallo de Casación a la Corte Provincial, razón por la cual aún no se ejecuta la pena de prisión.

 

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