En la provincia Buenos Aires el gobierno nacional -a partir de lo solicitado por las autoridades bonaerenses- dispuso la declaración de emergencia desde el 11 de enero hasta el 10 de julio de 2017 para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las circunscripciones III y VI del partido de Balcarce; circunscripciones III y VII de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII y X de Coronel Rosales; circunscripciones V, VII y XIII de Bahía Blanca; circunscripción X de Puán; circunscripción V de Saavedra; circunscripciones III, IV, VIII y X de Tornquist; circunscripciones I y X de Tandil y en la totalidad de los partidos de Patagones y Villarino.
En la provincia de La Pampa, en cambio, se declaró -también a partir de lo solicitado por las autoridades locales- el desastre agropecuario por incendios del 6 de enero hasta el 30 de junio de 2017 para los departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó.
Impuestos
La diferencia entre ambos términos no es menor. La emergencia -tal como recuerda un artículo reciente del Estudio Barrero & Larroudé- permite a la empresa agropecuaria prorrogar el pago de los impuestos nacionales, mientras que a nivel provincial y municipal el beneficio puede extenderse al Impuesto Inmobiliario y a la tasa vial respectivamente. Pero con el certificado de desastre directamente el productor queda exento de tales impuestos.
La Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509) determina que los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%, mientras que para ser categorizados en desastre esa proporción debe superar el 80%.