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Cascini recibió 10 meses de prisión por la tenencia de arma

El jueves por la mañana se leyó la pena del delito por el que fue considerado “culpable” Lautaro Cascini durante el Juicio por Jurados celebrado la semana pasada en torno al violento asalto sufrido por el matrimonio Castro en 2014. En ese sentido, el único de los tres imputados que fue considerado “culpable” de uno de los delitos por los que fue juzgado en el marco de una causa por “robo doblemente agravado por el uso de armas y ser cometido en poblado y en banda” y “tenencia ilegal de arma de uso civil en concurso real”, recibió una sentencia de 10 meses de prisión de ejecución condicional y 2000 pesos de multa con más las costas del proceso, además de ordenar la investigación sobre la supuesta comisión de delitos de acción pública por parte de uno de los miembros del Jurado que fue expulsado de la sala durante el debate, como así también del orfebre tresarroyense Pedro “Perico” Medina, con quien según la jueza Fabiana Brandolín, habría estado cruzando miradas durante la sustanciación del juicio.

El veredicto fue leído el jueves por la mañana por la secretaria del Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos, Mónica Hali Sapag, en presencia de la presidenta del órgano judicial y jueza unipersonal de este debate, doctora Fabiana Brandolín, además del doctor Juan Delgiorgio, representante legal de Cascini y un periodista de LA VOZ DEL PUEBLO, después que el Jurado del debate celebrado durante los días 29, 30 y 31 de marzo consideró al joven claromequense autor penalmente responsable del delito “tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil” en los términos del artículo 189 bis inciso 2 del Código Penal, ocurrido el día 25 de septiembre de 2014 en la localidad de Claromecó, según los artículos 5, 26, 27 bis 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 189 bis inciso 2 del Código Penal y 372, 375 inciso 2 y 375 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Reglas de conducta

A su vez, según el fallo de la doctora Brandolín, en virtud de la modalidad impuesta en la ejecución de la pena, que es de cumplimiento en suspenso, ya que el encausado carece de antecedentes penales y se trata de primera condena, de acuerdo a lo establecido artículo 26 del Código Penal, fija por el plazo de dos años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta prescriptas por el artículo 27 bis del Código Penal: a) fijar domicilio del que no podrá ausentarse por más de 48 horas sin conocimiento previo del Juzgado de intervención, b) someterse al cuidado del Patronato de Liberados de esta provincia y c) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas, d) no acercarse a la familia Castro-Scarcella, e) realizar tareas comunitarias en favor de una institución de bien público por el término de 4 horas semanales, todo ello en el entendimiento que su incumplimiento podría acarrear el no cómputo de su plazo de cumplimiento y/o la revocación de la condicionalidad de la condena impuesta, 2) disponer el decomiso de las armas y proyectiles secuestrados: una pistola calibre .22 marca Bersa, un arma de fuego tipo pistolón calibre .22 sin empuñadura, una carabina larga calibre .22 automática, 3) disponer la restitución al señor Nahuel Durante, de la suma de 2000 pesos secuestrados y 4) la puesta a disposición de la agente fiscal en turno de una copia de la grabación de las audiencias de Juicio por Jurados celebradas los días 29, 30 y 31 de marzo del corriente año, a fin de que proceda a evaluar la posible comisión de delitos de acción pública vinculados con la actuación del Jurado N° 93 y una persona del público.

Lautaro Cascini, Nahuel Durante y Fernando Valbuena fueron hallados “no culpables” por un Jurado del delito de “robo doblemente agravado”, perpetrado sobre el matrimonio Castro el pasado 19 de septiembre de 2014, mientras que, luego de conocerse la sentencia del delito por el que fue condenado el primero, su defensa le reconoció a este diario que analiza la posibilidad de apelar el fallo en el tribunal de Alzada.

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