Patricia Olagaray, abogada del Grupo Ambientalista Partido de Tres Arroyos (GAPTA), indicó a este diario que la entidad había solicitado estar presente en la reunión en la cual el representante legal de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales comunicó su postura a los concejales. No con derecho a réplica, pero sí para poder escuchar y estar informados de lo que presentaban. “Pero no tuvimos acceso”, indicó.
La letrada analizó para LA VOZ DEL PUEBLO los argumentos esgrimidos por el representante de las empresas privadas agrupadas en CAEFA, al afirmar que los municipios no pueden sancionar ordenanzas que prohiban la comercialización de pirotecnia.
En el marco del tratamiento de una disposición legislativa municipal que restringe el uso de fuegos artificiales, los concejales de la Comisión de Legislación escucharon los planteos realizados por Adrián Alveolite y sus objeciones sobre el tema en consideración. El representante de la Cámara expuso los argumentos por los cuales un municipio -según sus apreciaciones- no tiene la potestad de prohibir la comercialización de fuegos artificiales. “Una norma debe buscar y satisfacer los intereses, las expectativas y necesidades de todas las partes”, expresó el abogado del Estudio Spota.
Límites
Patricia Olagaray expresó que “la Ley Orgánica de las Municipalidades no sólo permite, sino que le otorga al municipio facultades y atribuciones para hacer restricciones o poner límites a los derechos individuales siempre que se resguarde la salubridad, la moralidad, por lo cual -tal como lo resaltó el informe de la Asesoría General de Gobierno provincial- el municipio tendrá plenas facultades para prohibir o reglamentar tanto la fabricación almacenamiento o venta de la pirotecnia”.
La abogada de GAPTA destacó que “él mismo (por Alveolite) reconoce que ciertos elementos serían perjudiciales para la salud, cuestión que nosotros también marcamos”.
Restricciones
En cuanto a las acciones de los concejales respecto al tema, Olagaray afirmó: “Pareciera que están más preocupados por resguardar el derecho de referentes privados y no en resguardar la legalidad y el cumplimiento de las ordenanzas vigentes. De la denuncia que hicimos y luego del envío de la carta documento en la que intimamos a que se cumpla la ordenanza vigente, no tuvimos respuesta de los concejales, si se pretende resguardar un interés particular o económico, primero hay que hacer cumplir las ordenanzas”.
Recordó que “por otro lado el dictamen de la Asesoría General de Gobierno deja en claro las facultades de la Municipalidad y establece que esas restricciones tienen que guardar cierta razonabilidad con el fin buscado. La ordenanza que está en vigencia, y que la Municipalidad no cumplió por 3 años, responde a ese criterio. Si la empresa no está de acuerdo con eso tendrá que hacer un planteo judicial. Será una labor de los legisladores buscar cuál es la razonabilidad y la proporcionalidad entre el fin que persigue la Municipalidad respecto a la salubridad, seguridad, protección al medio ambiente, la salud de las personas y representar los intereses económicos de una industria”.
Una contradicción
En cuanto a los argumentos vertidos por el letrado representante de la Cámara, la abogada de GAPTA expresó que “si se prohíbe el uso es una restricción a los particulares, pero no tiene sentido si está permitida la comercialización. Es contradictorio tener un comercio habilitado legalmente para vender determinados productos y prohibir al particular que los utilice. Una cuestión es la habilitación y comercialización a nivel nacional con los resguardos y restricciones que marca la ley para cada uno de los elementos de pirotecnia y otra, -insistió- es que la Municipalidad tiene poderes para habilitar comercios y resguardar la salubridad como indica la LOM, tiene derecho de decir cómo se van a comercializar los productos o restringir horarios y zonas para el uso de la pirotecnia, como también si considera que es pernicioso para su salubridad prohibir su uso y comercialización, por el poder de policía que tiene el municipio”.
Dijo finalmente que “en la provincia hay un proyecto de ley que va en este sentido y varios municipios han prohibido. Después las empresas plantearán su reclamo legal si lo consideran pertinente”.
Facultades del municipio
En el diálogo con este diario, Olagaray explicó que “en principio GAPTA espera que la respuesta emitida oficialmente por el municipio de cumplir con la ordenanza vigente se lleve a cabo”.
Recordó el dictamen de la Asesoría General de Gobierno. “Entre las facultades de los municipios, la Constitución Nacional establece reglamentaciones en materia de policía (artículos 5, 121, 122 y 123). En tanto son autónomos y pueden dictar leyes en las materias que no han sido delegadas al gobierno nacional y provincial. En este sentido, pueden legislar sobre prohibiciones y restricciones a los derechos individuales (artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) en cuestiones ligadas a la tranquilidad y seguridad, como así también las relativas a la habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales”.
También citó la ley 20.249, que en su artículo 248 establece que “el uso de los artificios pirotécnicos se hará de acuerdo a las ordenanzas municipales, edictos policiales o reglamentaciones locales”.