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Restitución de las Pensiones no contributivas por invalidez

Fundamentando su pedido no solo apelando a la sensibilidad humana lógica para el caso, sino además con el amparo que le dan a tal solicitud pactos y declaraciones internacionales sumados a leyes nacionales, la Senadora Magdalena Odarda logró que se apruebe en la cámara alta la restitución de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su art. 26º, el derecho de toda persona a la educación, la que tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales encomienda a los Estados Partes a reconocer el “derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La Declaración de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 afirma: Especial atención a la no-discriminación y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida su participación activa en todos los aspectos de la sociedad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en nuestro país, establece en su art. 3º: “Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”

A nivel nacional, debemos destacar que en 1948, La Ley Nº 13.478 facultó “al Poder Ejecutivo a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar” (art. 9º).

Es la Ley Nº 22.431, y modificatorias, la que encomienda al Ministerio de Salud de la Nación a certificar “en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley” (art. 3º).

Lamentablemente, en los últimos meses se ha denunciado la suspensión repentina de la pensión no contributiva por invalidez a distintos beneficiarios, sin notificación previa. Esto fue confirmado por el propio Ministerio de Desarrollo Social, que confirma “que los aportes están suspendidos” y que la mencionada suspensión “se fundamenta en que constan antecedentes de que Ud. gestionó la prestación de retiro por invalidez de ANSES y que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo resolvió otorgarle un porcentaje de incapacidad inferior al 66%” y que se debe iniciar un nuevo trámite para su reconsideración.

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