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Proyecto de ley para garantizar la igualdad salarial

Por Ernesto Martinchuk Periodista Parlamentario

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo para garantizar la igualdad salarial y la inserción de la mujer en el ámbito laboral, anunciado por el presidente Mauricio Macri el Día de la Mujer, ingresó por la Cámara de Diputados. 

 Entre los puntos principales, la iniciativa modifica el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), con el fin de establecer “la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida laboral. 
Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en la carrera dentro de la empresa”.
 Asimismo, agrega que “los contratos individuales, las convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o en el estado civil de quienes trabajan”. 
 La modificación en el artículo 173 indica la “igualdad salarial estricta”. “En los contratos individuales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea”, reza el texto. 
 Además, “los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa”. 
Dicho código será remitido, por vía electrónica, al Ministerio de Trabajo para su conocimiento.

Por otra parte, la iniciativa titulada “Equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo”, propone que los sindicatos adopten “las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones”. 

 En lo que respecta a las licencias, el trabajador cualquiera sea su género gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción de hijo, y ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción múltiple. “Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo”, establece. 
 Se amplía la licencia por fallecimiento de hijo de tres a 10 días corridos y se incorporan licencias por “someterse a técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida” (cinco días corridos por año) y por violencia de género (cinco días corridos por año), entre otras. 
 Se modifica, también, el inciso “a” del artículo 183 de la Ley 20.744, en lo que concierne a la reincorporación de la mujer trabajadora que fue madre. “Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo no superior a los seis meses”, expresa el nuevo texto.
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