Foto MARIANELA HUT
La Fiscalía de Instrucción y Juicio pidió 10 años de prisión de efectivo cumplimiento para un hombre acusado de balear a su ex pareja en el interior de su casa, donde había ingresado luego de violar una restricción de acercamiento.
Se trata de Edgardo Miguel Benítez (34), quien fue juzgado ayer en una jornada de casi siete horas bajo cargos de “homicidio agravado en grado de tentativa”, en perjuicio de quien fuera su pareja, María Lorena Saavedra.
En tanto, la defensa del imputado, a cargo de los doctores Maximiliano De Mira y Alejandro Arburúa, solicitó el mínimo de la pena para el delito de “lesiones graves”.
El debate comenzó a las 10 en la sala de audiencias “Doctor Eduardo Ricardo Ruppell” ubicada en la calle 25 de Mayo 162 y el juez, el doctor Carlos Mazzini, quien preside el órgano judicial que también componen las doctoras Elena Baquedano y Verónica Vidal, fijó para el día martes 9 de abril a las 8.30 la fecha y hora para la lectura del veredicto.
El hecho que se ventiló ocurrió en la noche del jueves 8 de febrero de 2018, cuando supuestamente Benítez violó la restricción de acercamiento que pesaba sobre él e ingresó al domicilio de su ex pareja, María Lorena Saavedra, una vendedora particular de ropa de 41 años, a la habría herido con un arma de fuego delante de su hija de 19 años, quien logró salir para pedir auxilio a los vecinos.
En la jornada de ayer, entre los testigos que prestaron declaración, participaron una vecina, la hija de Saavedra, un amigo de Benítez, la víctima y el propio imputado.
Los testimonios se refirieron al hecho ocurrido la noche del 8 de febrero y sobre lo que cada uno recordaba de ese día.
A su turno, el imputado explicó que ingresó a la casa por un terreno lindante, luego de saltar un paredón y que llevaba un arma en la mano.
Describió cada uno de los lugares de la casa hasta el encuentro con su ex pareja. También se refirió a los insultos que la mujer le habría proferido en reiteradas oportunidades y manifestó que “no le apunté, mi intención nunca fue matarla, me desbordó la situación, quería asustarla”.
“No sé usar armas”
De la herida de bala sufrida por Saavedra, Benítez dijo que sabía que la había causado el arma que él llevó a la casa de su ex pareja, pero sugirió que ocurrió de manera accidental, “yo no apunté, no estoy acostumbrado, no soy una persona que sabe usar un arma,”. Afirmó que “disparé pero no recuerdo muchas cosas, estaba fuera de mí, pero no apunté”.
Acerca del momento exacto en el que ocurrieron los hechos, Benítez respondió al fiscal Lopazzo que, “disparé hacia el piso. Ella estaba caída porque se había resbalado, pero yo intenté asustarla, no le apunté”, reiteró y agregó que “creo que el disparo que hice al piso la lastimó”.
Con respecto a la orden de restricción que pesaba sobre él, explicó que se enteró un día que llegó a su casa a buscar sus herramientas y, en la esquina, lo pararon y le dijeron que no podía acercarse porque Saavedra lo había denunciado. Antes de eso, la pareja se había separado y según refirió Benítez “ella no quiso pasar el 31 (de diciembre) conmigo y me dijo que si quería festejar ‘fuera al Cementerio con los muertos’”.
Bala desviada
A su turno, María Lorena Saavedra recordó el contexto del forcejeo y aseguró que él la apunta y le gatilla el arma. Según su testimonio, Benítez hizo tres disparos en los que salió la bala, y otros tantos en los que la bala no sale del arma. Precisamente en uno de los primeros disparos es cuando la hiere en el antebrazo, oportunidad en la que ella desvió la trayectoria de la bala con esa parte del cuerpo, una circunstancia que, tal como afirmó el fiscal Gabriel Lopazzo en sus alegatos, se pudo producir por el bajo calibre del arma utilizada (calibre .22).
Tras eso, el fiscal solicitó la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo (cabe recordar que Benítez lleva 14 meses alojado en el penal de Villa Floresta) en el marco de un “homicidio agravado por el vínculo y desobediencia”.
Por su parte, la defensa Benítez, a cargo de los doctores Maximiliano De Mira y Alejandro Arburúa, solicitó el mínimo de la pena por el delito de “lesiones graves” (un año) y que, en caso de que el Tribunal acepte la carátula inicial, que sea con una causa excepcional, vinculada a la existencia de un vínculo patológico de violencia en la pareja, lo que implicaría un sentencia de menos años.