El proceso iniciado tras la detención del hombre con retraso mental sospechado de abusar sexualmente de un jubilado con el que compartía una habitación en el Hospital Anita Elicaray de Adolfo Gonzales Chaves puede tomar distintos caminos en el futuro.
Mientras tanto, en la actualidad, desnuda conocidas falencias edilicias en la Comisaría y obliga a las autoridades a improvisar medidas para esquivar las limitaciones económicas que existen en algunos edificios del Estado.
La Jueza de Garantías María Elena Baquedano dialogó con LA VOZ DEL PUEBLO sobre la detención del hombre con retraso mental moderado que se encuentra alojado en el área de Salud Mental del Centro de Salud Municipal.
En principio, la magistrada explicó que el proceso penal tiene dos partes.
La Jueza de Garantías María Elena Baquedano dialogó con LA VOZ DEL PUEBLO sobre la detención del hombre con retraso mental moderado que se encuentra alojado en el área de Salud Mental del Centro de Salud Municipal.
En principio, la magistrada explicó que el proceso penal tiene dos partes.
Así, se refirió a la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y la Etapa de Juicio. En la primera, cuando hay una noticia de un delito normalmente se investiga hasta conseguir elementos que permiten dictar la detención de la persona o no.
“Cuando los elementos permiten detener a una persona es porque se cumple con el artículo 151 del Código Procesal Penal que establece ´haya elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado de este delito’ , estos son los requisitos mínimos para detener”, explicó la jueza Baquedano.
“Cuando los elementos permiten detener a una persona es porque se cumple con el artículo 151 del Código Procesal Penal que establece ´haya elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado de este delito’ , estos son los requisitos mínimos para detener”, explicó la jueza Baquedano.
El siguiente paso, el de la prisión preventiva, necesita de requisitos mucho más exigentes y aún más en etapa de juicio donde tiene que haber certeza en la materialidad, como en la autoría.
En el caso de las personas con padecimientos mentales como la que alcanza a este tema, Baquedano expresó que “ha habido una evolución a través de la ley de salud mental que dice que las internaciones involuntarias tienen que ser con carácter curativo y por el más breve tiempo posible”.
En el caso de las personas con padecimientos mentales como la que alcanza a este tema, Baquedano expresó que “ha habido una evolución a través de la ley de salud mental que dice que las internaciones involuntarias tienen que ser con carácter curativo y por el más breve tiempo posible”.
En este sentido agregó que “cuando se detiene una persona respecto de la que no tenemos una pericia que indique si pudo comprender la criminalidad de sus acciones, tiene que realizarse la misma, justamente para que se determine eso, para saber si supo lo que hacía y en virtud de eso pudo direccionar sus accionar”.
Sin calabozos
La magistrada explicó las causas por la que un hombre acusado de abuso sexual y acceso carnal se encuentra alojado en Salud Mental municipal, “mientras se realiza la pericia correspondiente y atento la emergencia de la ciudad respecto a los calabozos de la Comisaría que están clausurados y además la falta de medios económicos -más allá de la buena voluntad del municipio- para prever el combustible a la Policía Comunal para ir y venir de Bahía Blanca en el caso del supuesto del detenido se decidió alojarlo provisoriamente en Salud Mental”.
Esta determinación continuará en el mismo estado hasta que la Fiscalía disponga y solicite a la Asesoría Pericial de Bahía Blanca el estudio pertinente que determine si es consciente de la criminalidad de los hechos y también si es peligroso para sí o para terceros.
“Si el examen pericial da que la persona no es imputable hay dos caminos: si es peligroso la Corte de la Provincia establece que para imponer una medida de seguridad -que es lo mismo que una pena sin límites- hay que enviarlo a la etapa de Juicio porque son esos jueces los que pueden imponer la medida de seguridad. Si no es peligroso y la Fiscalía solicita el sobreseimiento por la inimputabilidad, se evalúa si se cometió el hecho, si esa persona es el autor. Se trata de un recorrido que hay que hacer para tomar la determinación. Entonces se llega a lo que corresponde al artículo 323 respecto a la autoría, a las eximentes y se sobresee por inimputabilidad”, explicó en el cierre.
“Si el examen pericial da que la persona no es imputable hay dos caminos: si es peligroso la Corte de la Provincia establece que para imponer una medida de seguridad -que es lo mismo que una pena sin límites- hay que enviarlo a la etapa de Juicio porque son esos jueces los que pueden imponer la medida de seguridad. Si no es peligroso y la Fiscalía solicita el sobreseimiento por la inimputabilidad, se evalúa si se cometió el hecho, si esa persona es el autor. Se trata de un recorrido que hay que hacer para tomar la determinación. Entonces se llega a lo que corresponde al artículo 323 respecto a la autoría, a las eximentes y se sobresee por inimputabilidad”, explicó en el cierre.
El pasado martes fue detenido en una pensión de Tres Arroyos el hombre acusado de abusar sexualmente de un jubilado que se encuentra internado hace un año en el hospital Anita Elicagaray de Adolfo Gonzales Chaves.
La denuncia del caso la había hecho el propio hijo de la víctima en una radio de la vecina localidad y, tras eso, el hecho conmovió a la opinión pública y al arco político chavense que, por estas horas, exige respuestas a las autoridades políticas y hospitalarias chavenses.