La Corte Suprema de Justicia confirmó que es constitucional que las provincias, entre las que está la de Buenos Aires, establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.
El máximo tribunal del país falló en la causa en la cual dos personas fueron condenadas en la provincia de Neuquén por un homicidio como consecuencia del veredicto de un jurado.
Con el voto de los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti, el máximo tribunal confirmó la validez de este tipo de procesos utilizados en varias jurisdicciones de Argentina para definir la culpabilidad o no de los acusados por determinados delitos. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.
Para entender el pronunciamiento de la Corte, hay que retrotraerse a un caso donde un jurado popular de Neuquén consideró culpables de homicidio agravado a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia.
Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte. En su recurso, plantearon que la ley local que habilitó el juicio por jurados sería inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
Si bien los juicios por jurados están en la Constitución desde 1853, actualmente son cinco provincias del país que los tienen. Son Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Chaco y Río Negro, aunque estas dos últimas todavía no tuvieron procesos.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti rechazaron en primer término que violara la garantía del juez natural la aplicación al caso del juicio por jurados, y también el planteo que sostenía que la ley provincial de juicio por jurados sería inconstitucional porque el Congreso Nacional tiene competencia exclusiva para regular en esta materia.
Asimismo, recordaron que la Constitución Nacional establece que las provincias “no delegaron al Gobierno nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes”.
Además, destacaron que el art. 126 de la Constitución, cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa, significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados.
Por su parte, para Rosatti, el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la “precisión” propia del saber técnico con la “apreciación” prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.
Finalmente, Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta inadmisible en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al dictamen del procurador, que los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.
En efecto, las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado. (DIB) FD