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      El voto de personas con discapacidad

      10 de agosto de 2019 | 05:11
      El voto de personas con discapacidad
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      En el distrito de Tres Arroyos, se habilitarán mañana 156 mesas para las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Parte de los ciudadanos, por impedimentos físicos o una discapacidad, tendrán dificultades para emitir su voto. El Estado debe garantizar la accesibilidad electoral. 

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      En este sentido, es claro el artículo 105 de la ley 26.571 de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad política. 
      La accesibilidad electoral es quitar las barreras que impiden a personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar. 
      Hay accesibilidad electoral cuando: 
               –Los edificios donde se vota tienen rampas que permiten el acceso y desplazamiento dentro del edificio. 
               –Las indicaciones sean claras y haya dispositivos que permitan que las personas con discapacidad visual las conozcan. 
               –Las autoridades de mesa están capacitadas para dar los apoyos que requieren las personas con discapacidad. 
      Con apoyo 
      Las personas con discapacidad visual o con otra discapacidad, pueden entrar a votar con quien elija para que lo acompañe. Además el presidente de mesa puede ayudarlo en todo lo que necesite. 
      El voto asistido implica que toda persona con discapacidad o con una limitación física permanente o transitoria puede usar asistencia para votar. Por esta razón, tiene la posibilidad de concurrir con su persona de confianza. 
      Quien sea acompañante en el ingreso al cuarto oscuro debe mostrar su documento de identidad y sus datos personales quedarán inscriptos en el padrón electoral. No podrá asistir a otra persona en la misma elección. 
      En el caso de las personas con discapacidad que están solas, el presidente de mesa debe asistirlas y hacer todo lo necesario para que se respete el secreto de su voto. Puede asistir a todas las personas que lo requieran durante la elección. 
      También un dato a considerar es que las personas con discapacidad pueden ir acompañadas por su perro guía, tal como lo establece la Ley 26.858.  
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