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      Confirmaron la condena a Rafael Pozos por la tragedia de Oriente

      Ratificaron el veredicto por el fatal siniestro vial ocurrido en la ruta 72 que le costó la vida a cuatro vecinos de Copetonas

      5 de octubre de 2026 | 10:04
      La Cámara Penal confirmó la condena a Rafael Pozos por la tragedia de Oriente
      La Cámara Penal confirmó la condena a Rafael Pozos por la tragedia de Oriente
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      La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca confirmó la sentencia condenatoria contra Rafael Pozos por el trágico siniestro vial ocurrido a fines de 2022 sobre la ruta provincial 72, en cercanías de Oriente, en el que murieron cuatro personas radicadas en Copetonas. No obstante, el tribunal resolvió reducir seis meses de la pena original de 6 años que había fijado a fines de 2024 el juez en lo Correccional de Tres Arroyos, Gabriel Giuliani, dejándola en 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

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      El hecho se registró durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022 sobre la ruta provincial 72. En esas circunstancias, la camioneta Volkswagen Amarok que guiaba Pozos embistió violentamente por detrás a un automóvil Renault Laguna que marchaba en idéntico sentido. Producto del impacto, el coche se despistó, colisionó contra un árbol, volcó y terminó nuevamente sobre la calzada a unos 80 metros del punto de colisión, provocando la muerte de Iván Carrizo (41), Ángel Javier Román (16), Jeremías García (16) y Ceferino Palmas (22). Los tres primeros perdieron la vida en el acto, mientras que Palmas dejó de existir días más tarde en la sala de cuidados intensivos del Hospital Penna de Bahía Blanca, donde permanecía internado en grave estado.

       

       

      tragedia oriente
      Al Renault Laguna lo manejaba Iván Gustavo Carrizo (41), quien iba junto a Ceferino Ezequiel Palmas (22), Ángel Javier Román (16) y Jeremías Emanuel García (16)

       

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      En su resolución, el camarista Gustavo Barbieri desestimó de plano los cuestionamientos de la defensa técnica que buscaban desacreditar las pericias de alcoholemia y los protocolos médicos aplicados. El fallo ratificó que las muestras tomadas pocas horas después del hecho en la Unidad Sanitaria de Oriente arrojaron 2,1 gramos de alcohol por litro de sangre y 3,4 en orina, respaldando el accionar de los profesionales de salud locales e incorporando los testimonios de quienes vieron al conductor instantes posteriores al choque, que manifestaron que “no caminaba bien”, que “se encontraba borracho” y “casi no podía hablar”.

      Un aspecto cuestionado por la defensa fue la velocidad a la que circulaba la camioneta. Barbieri mencionó que otros conductores dijeron haber sido sobrepasados por Pozos, señalando que “nos pasó rápido” o “nos pasó muchísimo más ligero”.

      En tanto, un perito estimó que el vehículo se movilizaba a unos 130 kilómetros por hora, mientras que la computadora del rodado estableció que lo hacía a 124, previo al impacto.

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      Señaló que, a partir de lo planteado en el recurso, no existen evidencias de que el auto habría estado detenido sobre la cinta asfáltica.

      De la misma forma, se descartó que el daño que presentaba uno de los neumáticos del Laguna se habría registrado previo al impacto.

      “Tampoco asiste razón respecto de la entidad determinante que se asigna a la falta de utilización del cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del automóvil impactado, respecto de la producción de los resultados fatales”, agregó el magistrado.

      En resumen, estimó que “atento la dimensión de los daños que se han observado en los rodados, la excesiva velocidad de circulación de la camioneta al momento del impacto, considero que la hipótesis defensista no alcanza para desplazar la interpretación de los hechos del veredicto".

       

      tragedia1
      La Volkswagen Amarok que conducía Pozos

       

      Descartaron agravantes de la sanción

      Pedido. La defensa del imputado, entre otras consideraciones, rechazó las agravantes contempladas por el juez en lo Correccional, Gabriel Giuliani, para determinar el monto de la pena.

      Decisión. El camarista Gustavo Barbieri admitió parcialmente los fundamentos y resolvió reducir en seis meses la sanción.

      Aceptación. Barbieri consideró acertado tener en cuenta la pluralidad de víctimas registradas como consecuencia del choque.

      Rechazo. Sin embargo, descartó como agravante la "insensibilidad e indiferencia del imputado ante el siniestro protagonizado inmediatamente luego de acaecido". De la misma forma, estimó que tampoco corresponde valorar la condición de estudiante de Derecho del procesado.

      Acompañante. Finalmente, el camarista indicó que lo mismo sucede respecto de la extensión del daño padecido por la joven que circulaba como acompañante en la camioneta y que resultó con lesiones leves. (Con información de La Nueva)

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      • tragedia
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