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      El Gobierno disolvió Vialidad Nacional

      7 de julio de 2025 | 18:17
      El Gobierno disolvió Vialidad Nacional
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      El Gobierno nacional anunció la disolución de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), así como la reorganización de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), ambos organismos descentralizados dependientes de la Secretaría de transporte del Ministerio de Economía.

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      En tanto, tal como se venía anunciando,   ordenó la creación de un nuevo organismo, que pasará a denominarse “Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte”   y será la Autoridad de Aplicación a que refieren todas las normas y actos administrativos que se relacionen con la fiscalización de las concesiones viales.

       

      Según indicó el Ejecutivo, la finalidad de esta resolución es  mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.   El anuncio fue realizado por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

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      Entre las funciones previstas para el nuevo esquema, se cuentan:

       

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      • Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesión, acuerdos de operación y permisos de explotación de los servicios públicos de transporte automotor urbano, suburbano y ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional,  en lo que respecta a las obligaciones contractuales, técnicas y operativas, pudiendo realizar inspecciones in situ y solicitar a los operadores y concesionarios la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

       

      • También   fiscalizar los contratos de concesión vial, controlando su ejecución, en coordinación con el organismo competente en materia de procesos licitatorios, con el fin de asegurar la separación de funciones entre la fiscalización de los contratos y la administración de procesos licitatorios.

       

      • A su vez   fiscalizar y controlar los servicios públicos de transporte terrestre de jurisdicción nacional,     y sus permisos de explotación, asegurando condiciones técnicas y de prestación adecuadas, a fin de garantizar la continuidad del servicio y la seguridad de las personas transportadas.

       

      • Aplicar las   sanciones previstas en las normas legales relacionadas con los servicios públicos de transporte automotor urbano    y suburbano, las concesiones ferroviarias y viales, así como las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas.

       

      • Promover, ante los tribunales competentes,   las acciones civiles o penales relativas al ámbito de su competencia   y asistir a la Secretaría de Transporte, a su requerimiento, en todas las materias de su competencia.

       

      • Velar por la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos de transporte automotor urbano,   suburbano y ferroviario de cargas y pasajeros que se desarrollen en jurisdicción nacional, mediante la recepción, gestión y seguimiento de quejas, reclamos y denuncias.

       

      • Conducir o encomendar investigaciones técnicas,   emitir los informes correspondientes e impulsar acciones o instrucciones de mejora en materia de calidad,   eficiencia y seguridad operacional de los servicios de transporte de su ámbito de competencia, en coordinación con los entes públicos intervinientes.

       

      • Percibir y  fiscalizar el cobro de las tasas,  derechos y aranceles por control o fiscalización en el marco de sus competencias. La determinación de las tasas deberá realizarse previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

       

      • Propiciar, cuando corresponda, la suspensión y caducidad de los permisos y licencias otorgados, para su posterior resolución por parte de la Secretaría de Transporte.

       

      • Entender en la   investigación de los accidentes ferroviarios que por su significación, gravedad o particularidades   requieran su directa participación en el análisis y determinación de hechos, causas y consecuencias, e intervenir en los sucesos ocurridos en los cruces a nivel entre vías férreas y calles o caminos.

       

      • Requerir el auxilio de la fuerza pública  cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones. Resolver los conflictos que se susciten por la implementación de la modalidad de acceso abierto, en el marco de las concesiones ferroviarias. n. Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y del material rodante en el ámbito de su competencia.

       

      Entre los  fundamentos de la medida se menciona que el Poder Ejecutivo Nacional,   puede adoptar medidas como la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos. (DIB) ACR

       

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