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      El relato de un niño no fue suficiente para lograr una condenar por abuso

      28 de marzo de 2024 | 06:44
      El relato de un niño no fue suficiente para lograr una condenar por abuso
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      En los considerados de la absolución dictada a un ex docente y otro sospechoso acusados de abusar de un nene de 5 años, la jueza Claudia Fortunatti, suscribió que, “del relato del niño no puede obtenerse la certeza que se requiere para un veredicto condenatorio”. La Fiscalía apelará en Casación

      El relato de un niño no fue fundamento suficiente para que una jueza del Tribunal en lo Criminal N°2 de Bahía Blanca, dicte una sentencia condenatoria sobre dos acusados de abusar de un nene de 5 años entre 2014 y 2016. 

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      Según informó la Agencia de Noticias Judiciales del Departamento que también integra Tres Arroyos, en los considerandos que la jueza Claudia Fortunatti firmó al absolver a un ex docente bahiense y otro hombre acusados de haber abusado y exhibido videos pornográficos al niño, entre otras circunstancias, afirmó que: “Del relato del niño no puede obtenerse la certeza que se requiere para un veredicto condenatorio. No desconozco que los niños cuentan cuando pueden y como pueden, tal como lo señalaran no solo los acusadores, sino también las docentes y las psicólogas tratantes, y que no se puede esperar un relato pormenorizado de los hechos que ha enfrentado, pero no menos cierto es que el relato del niño no alcanza los estándares que establece el Tribunal de Casación”.

       

      Al mismo tiempo, entre los fundamentos de su veredicto absolutorio, que dio a conocer el pasado lunes 18 respecto de Enrique Abel Lucarelli y a Cristian Ariel Glebocki, la doctora Fortunatti sostuvo que, “el relato de V no reúne – a mi criterio – los requisitos que el Tribunal de Casación Penal provincial reclama a la hora de valorar la declaración de la víctima en casos de delitos contra la integridad sexual, esto es ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y persistencia en la incriminación”.

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      Sin apartarse de las pruebas que surgieron de las observaciones que hicieron los docentes que trabajaron con el nene para lograr la condena de sus abuelos, la jueza Fortunatti entendió que las mismas no tenían la certeza que requería un fallo condenatorio, “análisis aparte merece la sintomatología que el niño presentó desde el inicio de su escolarización y del que dieron sobraba cuenta las docentes que trabajaron con el mismo. Pero ello entiendo no puede ser atribuido (con la certeza que requiere un fallo condenatorio) a las conductas que le atribuyen en este proceso Lucarelli y a Glebocki”.

       

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      Cambios

       

      Entre sus considerandos, la jueza también detectó variaciones con respecto al relato histórico que permitió la condena de su abuelo, quien fue hallado culpable de los abusos sufridos por su nieto entre 2014 y 2016, con la complicidad de  su esposa, quien lo filmaba.

       

      De esa investigación surgieron las sospechas sobre Enrique Abel Lucarelli y Cristian Ariel Glebocki, “en cuanto a la persistencia en el relato, debo señalar que no comparto lo sostenido por la acusación que el mismo ha sido sostenido a lo largo del tiempo. El relato fue variando a través de los años, incorporando nuevos actores y conductas abusivas, lo único que sostuvo en el tiempo fue la incriminación de su abuelo Carlos, desde que hiciera referencia a la existencia de un secreto”.

       

      “Todo lo anterior denota la inexistencia de dos de los requisitos reclamados al momento de valorar los testimonios en situaciones de delitos contra la integridad sexual, esto es, persistencia en la incriminación y verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos. Las declaraciones escuchadas no son concordantes con lo que el niño relata”, agrega.

       

       

      Descartada

       

      Ante tal situación, la magistrada descartó la existencia de una “falsa denuncia” de la que habrían sido objeto los imputados del caso más reciente, “deviene necesario aclarar que la valoración que he efectuado del testimonio del niño, de la complejidad de su contexto familiar, que me lleva a la duda sobre la materialidad de los hechos tal como le fueran imputados a Lucarelli, no implica afirmar que nos encontremos ante una falsa denuncia, como lo declamaron los defensores del señor Lucarelli, de hecho los abuelos del menor han sido condenados por sentencia no firme en la causa 3493/22 por el Tribunal en lo Criminal nº 3 Departamental”, indicó refiriéndose a la pena de 23 años dictada oportunamente por el juez Juan Saldías en su fallo condenatorio de septiembre de 2023.

       

      “Nada tiene que ver con la realidad concreta de V, las discusiones mantenidas durante el debate, sobre la implantación de memoria la co-construcción de recuerdos o la realidad inoculada, la validez o no de la psicología del testimonio como línea de investigación para analizar, demostrar y establecer la fiabilidad y validez del testimonio de los menores abusados; la efectividad de los test proyectivos contra los test psicométricos, las organizaciones pro-abuso y las de denuncias falsa. Son solo las posiciones de las partes”.

       

      Luego de dar a conocer los fundamentos del fallo en primera instancia, desde el Ministerio Público bahiense  se informó que la resolución en primera instancia será apelada ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires.

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