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      La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua

      21 de noviembre de 2024 | 17:59
      La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua
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      El fallo, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional.

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      La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en el que se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en el país porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en el que la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti; Ricardo Lorenzetti no suscribió.

       

      “No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.

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      Según explica Infobae, se trata del caso en el que el delincuente Sebastián Alejandro Guerra, en 2012, disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, cabo de la Policía Federal. También hirió a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió.

       

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      El fallo de la Corte, en términos generales, implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.

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