Le confirmaron la pena a Calvo por matar a su exmujer en Oriente
Ratificaron los 23 años de prisión para el hombre de Oriente que asesinó a la madre de sus hijas, Natalí Rodríguez, delante de las mismas niñas
En la mañana del 15 de marzo de 2022 en la vivienda de calle Mitre al 400 de la localidad de Oriente, Sebastián Calvo mató con sus manos a su exmujer –ahorcándola- delante de sus hijas de 2 y 4 años de edad por entonces.
Tras el crimen llevó a las niñas hasta la casa de su madre y se entregó a la policía afirmando que se había mandado “una macana”.
El 25 de septiembre de 2023 la justicia condenó a Calvo a 23 años de cárcel, decisión que ahora confirmó Casación, un año y tres meses después de la sentencia.
Calvo había sido declarado culpable de matar a Natalí Rodríguez por un jurado popular y el juez técnico Eduardo d’Empaire le fijó la sanción.
De acuerdo a lo publicado por La Nueva, el hombre evitó la perpetua porque el jurado entendió que no había sido autor de homicidio calificado por el vínculo y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio), sino que consideraron el hecho como homicidio agravado por el vínculo, pero con circunstancias extraordinarias de atenuación (habría actuado bajo una especie de trastorno mental transitorio).
Esta última figura prevé penas de 8 a 25 años de prisión. La defensa de Calvo, a cargo del abogado Valentín Fernández, pretendía el mínimo y la acusación, el máximo.
El juez D’Empaire le impuso 23 años de cárcel y ahora la Sala II de Casación confirmó esa decisión.
Los doctores Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan desestimaron el recurso presentado por la defensa.
Según mencionó el medio bahiense, Fernández consideraba arbitrario el monto de la sanción, así como desproporcionado y violatorio de los principios constitucionales.
Y reclamaba que se tuvieran en cuenta como atenuantes la confesión inmediata de Calvo y su entrega en la comisaría, el buen concepto social informado, el mal momento personal que atravesaba (tras la separación), su sincero arrepentimiento ante los padres de la víctima y la falta de predeterminación.
La ratificación
Desde Casación se desestimaron los planteos de la defensa. Desde ésta instancia se entendió que el hecho de entregarse después del crimen no fue atenuante, de acuerdo a la opinión de los jueces Mancini y Kohan.
Es que si bien Calvo dijo que no sabe cómo llegó a la comisaría y que reaccionó con el grito de una de sus hijas, “dejó tendida en el suelo a la víctima, sin tomar recaudo alguno en relación a ella”, explicaron los magistrados.
Su “confesión”, por otro lado, fue relativa, porque declaró: “Yo no digo que soy inocente”.
“Si bien se puede extraer que admitió su culpabilidad, dicha frase en modo alguno fue acompañada de un sincero arrepentimiento”, sostuvo Casación.
En cuanto al buen concepto informado (por un compañero de trabajo y un amigo de Calvo), se refirieron a lo previo a la separación. Otra testigo dijo que luego de la ruptura “Calvo no ayudaba en nada a la víctima, madre de las hijas en común”.
“Su buen desempeño a nivel laboral y de amistad no implica una menor cuantificación de la pena”, advirtió el tribunal.
Tampoco se tomó como punto a su favor que el hecho no haya sido encuadrado como femicidio.
Si bien el jurado no lo tuvo en cuenta y la fiscalía tampoco acusó valorando premeditación como agravante, “que el homicidio cometido por Calvo no sea agravado por las circunstancias mencionadas en modo alguno puede ser considerado atenuante”.
“Resulta correcta la valoración realizada por el sentenciante”, sostuvo Casación, en relación a la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla.
Casación también destacó como “acertado” por parte del juez D’Empaire el reconocimiento que hizo a las hijas como “víctimas indirectas”, a tenor de la ley 15.232, porque ambas “fueron privadas de su madre, quien las atendía, criaba y ocupaba de ellas en ausencia de su padre”.