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Narcotráfico: Procesan con prisión preventiva a la mula capturada en Tres Arroyos

La Justicia Federal de Necochea procesó con prisión preventiva a la mujer interceptada en cercanías a nuestra ciudad por el personal de Gendarmería en la noche del pasado 6 de octubre, cuando viajaba hacia el sur con 2,200 kilos de cocaína en su equipaje de mano.

 

Se trata de Margarita Colque Castro, de 48 años y nacionalidad boliviana, quien en la noche del pasado 6 de octubre, en momentos que se trasladaba en un micro de la empresa Vía Bariloche desde CABA hacia la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut, fue requisada por el personal de Gendarmería durante un procedimiento aleatorio realizado con el objetivo de prevenir el delito de trata de personas, ocasión en la que al realizar la apertura de una mochila de color negra que portaba para extraer lo solicitado, el numerario observó que en su interior se hallaba una bolsa de nylon blanca con objetos de forma rectangular de color blanco. En presencia de testigos se le practicó un test orientativo y pesaje, que arrojó un resulto positivo para clorhidrato de cocaína y con un peso total aproximado de 2.205 gramos.

 

Tras eso, Castro fue trasladada inmediatamente a Necochea, donde fue indagada por la Justicia y, en las últimas horas, se conoció la resolución del doctor Bernardo Bibel, quien dispuso su procesamiento con prisión preventiva.

 

 

Fundamentos

Entre las propiedades de la resolución tomada por Bibel y a la que tuvo acceso LA VOZ DEL PUEBLO, se consideró a la conducta de Castro una intención de hacer llegar a la droga desde el lugar donde se lo proveyó hasta otro lugar de destino, actitud que fue calificada por otros tribunales como, “el transporte de estupefacientes penado es aquél que va más allá del mero traslado, siendo menester acreditar una intención ajena a la mera consumición y próxima al dolo de comercio o entrega”.

 

Por eso, antes de decretar la prisión preventiva de la imputada, el juez consideró en su resolución que, la definición de “transporte” que parece más adecuada requiere para la aplicación del término la conjunción de las siguientes propiedades: I) la tenencia de estupefacientes, por sí o por otro; II) el traslado de los mismos por parte del agente; III) la intención de llevar las sustancias de un punto físico a otro con el fin de  comerciar con las mismas, sin importar la distancia que separe el lugar de origen del destino, no la   utilizada”.

 

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