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Presentaron la nueva Carta de Porte Electrónica

A partir de un trabajo articulado entre el Ministerio de Transporte de la Nación, Agricultura, Seguridad y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en Puerto General San Martín, Santa Fe, se realizó la presentación formal de la Carta de Porte Electrónica, luego de que fuera lanzada en junio para reemplazar los formularios en formato papel que se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país.

El proyecto, que entra en vigencia el 1 de septiembre y hará que la carta de porte digital sea obligatoria desde el 1 de noviembre, tiene como objetivo mejorar la capacidad de fiscalización del Estado y trazabilidad del sector agrícola, dotar de mayor transparencia a la actividad; limitar maniobras de evasión; reemplazar los formularios en formato papel que se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país; posibilitando la digitalización de los tramites en una misma aplicación.
El proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante será online, en un solo paso y en una misma aplicación. Además, no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta. Asimismo, en forma innovadora, el proyecto contempla también la emisión de la Carta de Porte Automotor para el Flete Corto, para amparar el traslado de granos desde su origen/productor a las plantas de acopio más cercanas. 
Encabezaron la presentación el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Jorge Solmi; el secretario de Transporte de la Nación, Diego Giuliano; y el subdirector General de Fiscalización en AFIP, Julián Ruiz.
Ventajas de la nueva Carta de Porte Electrónica 
Los datos se completan sistémicamente eliminando la posibilidad de errores de carga. Se incorpora el rubro “Contingencias” para informar tanto los detalles de los inconvenientes en la llegada de un camión a destino como su resolución. 
También, el código QR permitirá visualizar los datos de origen y destino como herramienta fundamental para el control de ruta; se incorporan validaciones online sobre domicilios de origen y planta de destino declaradas en el sistema de información simplificado (SISA); valida de manera online la disponibilidad de stock de granos del productor y del operador; todas las partes intervinientes en el traslado tendrán la visualización del documento mediante una clave fiscal; permite a los organismos involucrados compartir la información, implementar controles sistémicos “en línea” y contar con un sistema de trazabilidad de productos, además de unificar y simplifica normas y procesos para los ciudadanos.
Más detalles 
La nueva normativa establece el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica para el transporte automotor y ferroviario a cualquier destino dentro de Argentina de productos tales como granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos), legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y semillas aun no identificadas como tales por la autoridad competente.
Está exceptuado el transporte internacional siempre y cuando corresponda a operaciones de importación o exportación y tenga la documentación aduanera que corresponda. 
Además, podrán solicitarla contribuyentes incluidos en el sistema de información simplificado (SISA): Productores de granos inscriptos en AFIP; Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que estén declaradas en el registro único de operadores de la cadena agroindustrial (RUCA); Autorizados mediante resolución fundada por la AFIP. 
Y dentro de los requisitos, se consideran: Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa; tener registrados los datos biométricos; de corresponder, haber presentado todas las declaraciones juradas del IVA, y seguridad social de los últimos doce (12) períodos fiscales o desde el inicio de actividades o cambio de carácter frente al IVA; haber presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último período fiscal vencido; poseer Domicilio Fiscal Electrónico. 
Finalmente, la validez se determinará teniendo en cuenta los kilómetros a recorrer y el tipo de transporte a utilizar. Tendrá una validez máxima de 5 días, mientras que la CPE Ferroviaria contará con hasta 30 días de vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”. 
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