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Tres Arroyos, JUEVES 28.03.2024
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Comienza el juicio a seis personas por estafar a un joven con la herencia de su padre

Los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de septiembre en dependencias del Juzgado Correccional N.º 1 bahiense, a cargo del Dr. Gabriel Giuliani, se llevará a cabo el juicio oral contra Eugenio Valentín Herro, Gustavo Adolfo Herro, Juan Alberto Marini, Enrique Mario Pérez Ronda, María Josefa Rodríguez y Hugo Osvaldo Adobatti por el delito de estafa.

Según la causa, a cargo del fiscal Gabriel Lopazzo – titular de la UFIJ N.º 16 de Tres Arroyos- a partir del día 25 de julio de 2005, fecha en la en que se produjo el homicidio de Adolfo José Luis Herro, un grupo de personas (vinculadas familiarmente por trato y amistad) especialmente desde la apertura del juicio sucesorio de trámite en el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de La Plata, realizaron mediante ardid y engaño, un conjunto de maniobras estafatorias tendientes a desapoderar de la herencia a quien correspondería legítimamente como hijo y único y universal heredero del fallecido Herro, Maximiliano Antonio Rodríguez Labastía, 
A raíz de ese proceder Rodríguez Labastía se vio impedido de acceder al patrimonio que por derecho le correspondía.

Las maniobras realizadas estaban vinculadas con presentarse en el domicilio de la persona asesinada y apoderarse, en connivencia con los demás partícipes, de la totalidad de la importante y costosísima colección de armas de fuego, cuchillos, vitrinas y muebles exhibidores que tenía Herro, trasladarlas a Bahía Blanca, registrarlas nombre de uno de ellos y venderlas. 

También se les endilga haber vendido dos propiedades, una en la ciudad de La Plata y otra en Cariló, a un precio irrisorio en beneficio de los acusados para luego venderlas a terceras personas. 
De la investigación se desprende que los acusados llevaron a cabo un plan para disponer los más rápido posible de todos los bienes del fallecido Herro para excluir de los beneficios económicos a su hijo, quien había conocido al hombre pocos meses antes de su muerte por ser fruto de una relación extra-matrimonial, y quien inició la acción de filiación luego de su fallecimiento. (ANJ)
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