Policiales

Por Enrique Mendiberri

Pornografía infantil: los números del delito más perverso en Tres Arroyos

01|10|23 09:02 hs.

Desde 2019 se iniciaron 36 causas, de las cuales, las que llegaron a juicio terminaron con sentencia condenatoria. Cómo llegan a Tres Arroyos las denuncias y qué se busca en los allanamientos que realiza la Policía Federal. El impacto de las investigaciones en la psiquis de los investigadores y las características de las conductas que, por su tipificación legal, es excarcelable


Desde 2019, en Tres Arroyos se instruyeron 36 causas por el delito de “tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicadas a actividades sexuales explícitas con fines de distribución” (conocido comúnmente como ´pornografía infantil´) y todas en las que el Ministerio Público reunió pruebas para ser elevadas a juicio, terminaron en condenas mediante la modalidad de juicio abreviado. Aunque por el monto de la pena y la inexistencia de antecedentes penales entre sus autores, éstos no llegaron a ser privados de su libertad. 

Según datos de la Justicia local a los que accedió LA VOZ DEL PUEBLO ante una requisitoria periodística específica sobre el tema, de esos 36 procesos iniciados hasta el momento, 15 fueron archivados por distintos motivos, 13 se encuentran en trámite, en dos se plantearon incompetencias y el resto fue con sentencia condenatoria. 

Las producciones audiovisuales con pornografía infantil son una manifestación de la explotación sexual de menores de edad y la materialización de un negocio perverso que alimenta costumbres extremadamente peligrosas para todos los niños. 

En los últimos años, el desarrollo de las nuevas tecnologías de comunicación masiva terminó siendo una herramienta para ampliar su difusión y cantidad de usuarios en todo el mundo, al punto tal, que en nuestro país, ante los insuficientes presupuestos destinados a esta materia, se hace muy difícil detectar y combatir los focos de producción; cuyas alertas de la NCMEC (por sus siglas en inglés, el Centro Nacional contra la Desaparición y Explotación Infantil) constituyen la única fuente de datos sobre el tema con fines judiciales. 

La NCMEC creo a su vez la línea de emergencia Cyber Tipline, con el objetivo de ayudar a prevenir y disminuir la explotación sexual infantil a través del uso de la tecnología (hardware, software y asistencia de programación). 


 Es una organización sin fines de lucro con base en Estados Unidos que trabaja con organismos policiales, familias y profesionales en temas relacionados a la explotación y desaparición de menores de edad. Funciona en coordinación con proveedores de servicios electrónicos estadounidenses, los cuales informan a NCMEC posibles casos cibernéticos de las siguientes variables: instigación a cometer actos sexuales, abuso sexual infantil, contenido multimedia con representaciones de menores de edad en conductas sexualmente explícitas, turismo sexual infantil, tráfico sexual infantil, material obsceno, dominios, nombres, palabras e imágenes digitales en internet de carácter sospechoso. 

 En Tres Arroyos 
Años atrás, las investigaciones de este tipo eran instruídas en Bahía Blanca, pero desde 2019, son enviadas a Tres Arroyos todas las alertas que la NCMEC detecta y ubica en nuestro distrito. 

Esas investigaciones recaen en la UFI N°6 de Tres Arroyos, a cargo de la doctora Natalia Ramos, quien trabaja en forma coordinada con las instructoras Romina Guzmán y Mariel Di Rado. 


Natalia Ramos




“Cuando hablamos de pornografía infantil, y cuando se acreditan este tipo de contenidos dentro de un celular, hablamos de abusos sexuales filmados y pornografía de adultos. Entre esto último, existe la amateur, la casera y la producida. Hay pornografía infantil producida. Existen books con niños de cinco años con disfraces y cosas destinadas a eso”, explicó la doctora Ramos a LA VOZ DEL PUEBLO al referirse a los elementos que se buscan cuando una comisión de la Policía Federal (única con tecnología capaz de escanear teléfonos buscando esas imágenes) se acerca a nuestra ciudad para realizar un allanamiento. 

“Lo grave es que (muchas veces los que son filmados) son nenes que están secuestrados o víctimas de trata”, añade refiriéndose a la procedencia de las víctimas usadas para conformar contenidos; aunque no faltan los casos en los que son los propios padres quienes violan y filman a sus propios hijos para generar una producción. 

Al respecto, y como ejemplo, la fiscal con competencia en Tres Arroyos recordó el caso de un colega de La Plata que logró identificar un sitio de producción en el que había hecho un allanamiento y terminó esclareciendo un caso escabroso, “las cortinas que se veían en las imágenes, coincidían con las de un video de pornografía infantil que había filmado con sus propias hijas”, comentó. En ese caso, el imputado fue detenido por la producción de esas imágenes, el aspecto más grave del delito. 

Lamentablemente, esta actividad requiere de una investigación que en nuestro país es limitada por los presupuestos, pero que en Estados Unidos tiene un desarrollo muy abarcativo, “nosotros en Tres Arroyos estamos haciendo como la última etapa. La del consumidor de la pornografía. Hasta ahora no hemos encontrado producción local (o sea realizada en nuestro distrito, si en Argentina). También llegamos a iniciar una causa donde sospechamos que había producción local, pero finalmente no se pudo comprobar”, dijo. 

 “Círculo vicioso” 
El usuario de pornografía infantil penada por la ley no es un buscador típico de este tipo de imágenes. Forma parte de grupos de WhatsApp, Telegram o Snapchat, donde convive con otro centenar de personas con sus mismos gustos. 

“La gente que consume pornografía infantil es como un círculo vicioso. No son los amigos del fútbol en el que un usuario manda al grupo un video porno. Se trata de gente que está todo el tiempo buscando pornografía infantil. Incluso, para formar parte de ese grupo, te piden pornografía infantil, como una condición para ser aceptado. Es un mundo aparte que se retroalimenta”, diferenció Ramos al referirse al tipo de material que puede comprometer a los sospechosos que son allanados. 

Para llegar a esos grupos, se usan claves y estrategias informáticas que circulan entre los consumidores. Por ejemplo, tiempo atrás se usaban las siglas “CP” o palabras cuyas iniciales formen la frase “pornografía infantil” en YouTube y accedías a un video sin contenido, pero con un número de celular entre sus comentarios. 

Al agendar ese número de teléfono, se accede a los grupos en los que circula ese contenido. Acciones que, según tareas recientes, ya no estaría apelando a la red WhatsApp, tal vez la más usada en estos días, sino a otras como Telegram o Snapchat, donde se abren galerías de perversión que estremecen.

 “Una vez que se ingresa, a través de los nombres de los grupos, puede seleccionarse el contenido. Por ejemplo, grupos con nombres de ´niñas de 5 a 10 años’ o ‘producciones amateur o caseros’. A la vez, dentro de ellos existen subgrupos, donde hay gente que promueve ideologías como que el sexo con menores ‘no es delito, es amor’”, explicó.


La Policía Federal es la única fuerza con tecnología eficaz para detectar contenido prohibido en dispositivos electrónicos




 Impacto emocional 
Las investigaciones por causas de pornografía infantil exigen a los investigadores que se analicen y vean cientos de videos de pornografía infantil. Horas y horas de abusos, violaciones y sometimientos que la mente ajena a ellos difícilmente pueda procesar sin ser afectados.

 Así, la doctora Natalia Ramos todavía conserva el recuerdo de la sensación vivida en la primera causa de este tipo que le tocó instruir, “la primera vez fue tremendo. Fue mucho peor de lo que me imaginaba. Porque una cosa es que te lo cuenten, y otra es verlo. Una cosa es escuchar el contenido de una cámara Gesell y otra es ver lo que un testimonio busca representar. Encima fue una causa en la que había mucha pornografía infantil”, indicó. 

A tal fin, es que muchas veces deben conformar grupos de análisis entre colegas, “cada tanto nos juntamos para sanear y charlar al respecto, con gente de la Policía Federal, especialista en estos temas. No hay que olvidar que hay gente que trabaja todo el día con estos contenidos” o, en nuestra ciudad, con miembros de los grupos interdisciplinarios con los que habitualmente abordan estas causas, entre quienes mencionó a Eugenia Guerreino y Adriana Claratz, del Departamento de Asistencia a la Víctima. 

En ese sentido, cabe destacar que, los miembros de las unidades especializadas en investigar casos de pornografía infantil, tienen como prioridad la detección de videos de reciente producción. Una exigencia que los obliga a ver todos los videos secuestrados buscando elementos en común con otros que ya forman parte de una biblioteca de pornografía infantil, cuyo contenido es comparado con los videos secuestrados. La detección de un video considerado “nuevo”, genera una denuncia de la que surgen operativos como los vistos en Tres Arroyos, donde la acción de la Fiscalía no solo procesa a los consumidores, sino también, busca una posible relación con su producción. 

         ----------------------------

Condenas en la jurisdicción de la Justicia de Tres Arroyos 

Entre 2020 y la actualidad se dictaron cinco sentencias condenatorias y una sexta ya fue elevada a juicio aunque, por las características de la prueba, fuentes del caso no descartan que, al igual que las anteriores, sea resuelta a través de un juicio abreviado. Las primeras, ya adquirieron carácter de firmeza y se describen a continuación. 

Según los registros existentes en la Justicia Penal de Tres Arroyos, el 26 de noviembre de 2020 quedó firme la condena a tres años de prisión a Ary Torre Morel (22) por el delito de “distribución y divulgación de representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas y representaciones de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”. 

El 29 de diciembre de 2020, quedó firme la sentencia a tres años de prisión de ejecución condicional a Carlos Daniel Monfort (59) por el delito de “tenencia, distribución y divulgación de representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas y representaciones de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”. 

El 18 de agosto de 2021, quedó firme la sentencia condenatoria a tres años de ejecución condicional del chavense Franco Maximiliano Palermo (25) por el delito de “tenencia –a sabiendas- de representaciones de menores de 18 años de edad dedicadas a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales con fines de distribución y producción y tenencia –a sabiendas- de las representaciones descriptas en el párrafo 1 del artículo 128 del Código Penal”. 

El 28 de abril de 2022, adquirió firmeza la sentencia condenatoria a cuatro meses de prisión de ejecución condicional a Juan Carlos Rosales como autor penalmente responsable del delito de “tenencia de representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas”. 

El 19 de octubre de 2022, quedó firme la sentencia condenatoria a tres años de prisión de ejecución condicional dictada el 28 de septiembre de ese mismo año a Claudio Fabián Lozano (55), como autor penalmente responsable del delito de “tenencia y distribución y divulgación de representaciones de menores de 19 años dediado a actividades sexuales explícitas con fines predominantemente sexuales en concurso real”.    


                        ---------------------------------

La pornografía infantil en el Código Penal Argentino

La tenencia de imágenes con actividades sexuales explícitas con diversos fines de es un delito que no tiene una pena elevada en el sistema penal argentino. Incluso fue la Ley 27.436, del año 2008, la que ingresó la modificación más reciente al Código Penal y estableció una pena de 4 meses a un año de prisión para la tenencia.

 A continuación, la letra del artículo 128 del Código Penal cuya infracción comprende los delitos investigados en Tres Arroyos.

 ARTICULO 128: “Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”. 

 Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.  




Eternet: Promoción Imperdible!