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Límite de incremento para las Pymes y las entidades de Bien Público

 Camuzzi Gas informa a la comunidad que en el marco de
las disposiciones tarifarias vigentes, se ha dispuesto un límite de incremento del 50% en el
valor del gas, para todas aquellas PyMEs y Entidades de Bien Público que soliciten el beneficio.

 Este límite se aplica a todas las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del
mes de octubre de 2018 y está dirigido exclusivamente a los usuarios SGP1 y SGP2 de Servicio
Completo como por ejemplo pequeñas industrias, establecimientos gastronómicos, hosterías,
almacenes y demás locales comerciales; como así también a las distintas Entidades de Bien
Público tales como asociaciones civiles, organizaciones comunitarias sin fines de lucro,
institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación, entre otros. 
Requisitos
Para poder acceder el beneficio, los usuarios deberán estar previamente inscriptos en el
Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de
la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución
N°218 del 11 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación. 
 A partir de esta iniciativa, los usuarios que accedan al beneficio percibirán un incremento
máximo del 50% en el valor del gas, con relación a las tarifas que estaban percibiendo de
manera preliminar a los incrementos tarifarios dispuestos a partir del 8 de octubre de 2018 y
en todo el país. 
Paso a paso: ¿cómo solicitar el tope? 
  Las PyMEs deberán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES del Ministerio de
Producción, ingresando en https://pymes.afip.gob.ar/ .
  Los clubes, comedores y otras organizaciones civiles sin fines de lucro deberán
registrarse en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC)
ingresando en www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/cenoc .
Luego, el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) informará a Camuzzi Gas cuáles son los usuarios a los
que les corresponderá la facturación como Entidad de Bien Público. 
  En ambos casos, luego de haber obtenido el certificado correspondiente, los
interesados deberán enviar una solicitud formal para acceder al beneficio a
[email protected] o [email protected] según
corresponda, indicando el número de cuenta del aquel servicio por el cual están
solicitando el beneficio. 
La solicitud de adhesión también puede presentarse en las
Oficinas Comerciales.
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