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Atan cuotas de beneficiarios de viviendas provinciales a variación del salario

El Gobierno bonaerense actualizará las cuotas de los programas habitacionales que lleve adelante el Instituto de la Vivienda (IVBA) en relación a la variación de los salarios y de manera trimestral.

El nuevo formato determina aumentos superiores para los beneficiarios y busca «impedir la desvalorización de la asistencia financiera» del Estado provincial. 
 A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el gobierno de María Eugenia Vidal estableció hoy que para el «cálculo de la actualización del plan de financiamiento de las unidades de vivienda» que adjudica el IVBA se utilizará el Coeficiente de Variación Salarial. 
Asimismo, el organismo provincial podría cobrar «en forma adicional» una «una tasa de interés nominal anual de hasta el cuatro por ciento (4%), con sistema de amortización francés». 
La nueva normativa tiene una diferencia sustancial con la anterior (establecida en la ahora derogada resolución 4096/97 del IVBA), en la que la tasa no podía tener un interés anual mayor al 1% sobre el saldo deudor.
En sus considerandos, la nueva resolución explica que se busca «mantener una implícita relación entre la asistencia financiera aportada, el recupero de la misma y la capacidad de pago del beneficiario de la unidad habitacional» con el objetivo de «impedir la desvalorización de la asistencia financiera otorgada» hasta la finalización del pago.
 «El Coeficiente de Variación Salarial refleja la evolución de los salarios pagados en la economía, aislando al indicador de variaciones asociadas al desempeño o las características de los individuos concretos, por lo que resulta adecuado para ajustar el valor de las cuotas», entiende la normativa.
Hasta 360 cuotas 
En la nueva normativa, el Gobierno establece la aplicación de hasta «trescientos sesenta (360) cuotas mensuales» que «se emitirán en forma trimestral y contendrán el ajuste del Coeficiente de Variación Salarial del último trimestre publicado». 
En tanto, fija como método de pago el «descuento directo de haberes» y determina que, en casos en que las familias adjudicatarias tengan «exiguos niveles de ingresos», el IVBA «podrá reducir en hasta un cincuenta por ciento (50%) el coeficiente objeto de la presente, y/o extender el plan de pagos en hasta cuatrocientas ochenta (480) cuotas mensuales». 
Finalmente, la resolución estipula que el «pago fuera de término de hasta seis (6) cuotas consecutivas o alternadas hará incurrir al adjudicatario en ?mora?» por lo que el IVBA podría aplicar un interés punitorio de hasta el 10% sobre lo no abonado. «La falta de pago significará la caducidad del plan de pago, pudiendo el Instituto considerarlo de plazo vencido e iniciar acciones administrativas y/o judiciales a los efectos de hacer efectivo el pago total de lo adeudado o solicitar la restitución de la vivienda», detalla la normativa. (DIB) MT        
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