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      Se declaró de la emergencia agropecuaria en 9 de Julio y zonas de Necochea

      Nación declaró la emergencia agropecuaria por inundaciones en estos dos distritos

      26 de octubre de 2026 | 18:08
      Un campo inundado en el corazón de la provincia de Buenos Aires.
      Un campo inundado en el corazón de la provincia de Buenos Aires.
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      En medio del Súper Niño que castiga a gran parte del país, el Gobierno nacional declaró este lunes la emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones para las explotaciones rurales del partido bonaerense de Nueve de Julio y de cuatro circunscripciones de Necochea.

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      La medida abarca el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2026 y permitirá a los productores afectados acceder a los beneficios previstos en la Ley Nacional 26.509.

      La decisión fue adoptada por el Ministerio de Economía, luego de que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios analizara la situación planteada por la provincia de Buenos Aires y recomendara reconocer las áreas afectadas en los términos propuestos por el Gobierno bonaerense.

      En el caso de 9 de Julio, la declaración comprende al partido en su totalidad, mientras que en Necochea alcanza a las circunscripciones II, III, IV y XII. El reconocimiento nacional toma como antecedente el Decreto provincial 1270, del 31 de agosto de 2026.

      Productores en problemas por las inundaciones

      La resolución también fijó el 31 de octubre como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones rurales incluidas en la declaración, un plazo que se utilizará para la aplicación de los beneficios contemplados en la normativa.

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      Para acceder a esas medidas, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de la provincia que acredite que sus establecimientos están comprendidos en las situaciones previstas por la Ley 26.509. A su vez, el Gobierno bonaerense deberá remitir a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional el listado de los productores alcanzados, junto con copias de los certificados de emergencia correspondientes.

      La norma instruye a las entidades bancarias nacionales, oficiales o mixtas y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a instrumentar los mecanismos necesarios para que los productores comprendidos puedan acceder a los beneficios establecidos en los artículos 22 y 23 de la ley.

      Fuente: Agencia DIB

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