Se eliminaron los límites para la compra de tierras por parte de extranjeros
El máximo tribunal revocó un fallo previo y dejó sin efecto las restricciones a la venta de tierras rurales
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La Corte Suprema dictó un fallo que, en la práctica, elimina los límites para la venta de tierras a extranjeros en el país. La resolución pone nuevamente en vigencia el artículo 154 del megadecreto 70/23, dictado al inicio de la gestión del presidente Javier Milei, el cual deroga la ley de Tierras.
La medida había sido frenada anteriormente por una presentación de inconstitucionalidad realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). Sin embargo, el máximo tribunal rechazó el argumento de los excombatientes al considerar que no estaban legitimados para iniciar acciones colectivas en este caso. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que, ante la ausencia de un derecho de incidencia colectiva, no es posible configurar una controversia judicial.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el alcance de la medida a través de sus redes sociales:
A partir del fallo, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran, incluidas las zonas de frontera, sin límite alguno.
Hasta este martes, se mantenían vigentes restricciones que limitaban la tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros al 15% del territorio y prohibían a un mismo titular poseer más de 1000 hectáreas en la zona núcleo. Con la vigencia del artículo 154 del decreto, estas limitaciones quedan sin efecto.
Cabe recordar que el gobierno de Javier Milei intentó reformar la ley de tierras rurales el mes pasado en el Congreso, pero debió retirar el capítulo correspondiente del proyecto sobre propiedad privada ante la falta de votos y la presión política. En aquel momento, los gobernadores Osvaldo Jaldo, Rolando Figueroa y Hugo Passalacqua manifestaron públicamente su rechazo a la iniciativa.


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