06|01|22 08:51 hs.
El Juzgado Federal de Primera Instancia
de Necochea, a cargo del juez Bernardo
Bibel, intervino en una “acción
de hábeas corpus individual y colectiva”
impulsada por vecinos de la mencionada
ciudad contra el “Pase Libre Covid-19”. El
magistrado rechazó la presentación y describió
los argumentos en el fallo.
Recurrieron a la Justicia por considerar
que el pase sanitario “es violatorio de
básicos principios que hacen al estado de
derecho” porque impide “ejercer libremente
actos administrativos en reparticiones
públicas o privadas, así como de concurrir a
centros educativos, eventos sociales, etc.”.
También cuestionan que mediante esta documentación
“se dé a conocer información
confidencial y personalísima sobre la salud
de las personas”.
Quienes suscriben el hábeas corpus argumentan
que la vacunación en nuestro país
no es obligatoria, sino voluntaria, por lo
que “la arbitrariedad y desmesura de este
acto administrativo que priva el derecho a
ser libre en nuestro territorio es notable”.
Sostienen también que “ninguna declaración
de emergencia sanitaria puede pasar
por alto la Constitución o la legislación
nacional o privarlos de la libertad”.
Por este motivo, solicitan ser autorizados
a ingresar a establecimientos oficiales o privados,
además de llevar a cabo actividades
deportivas, recreativas u otras actualmente
restringidas a la presentación del pase
sanitario.
Entre otras consideraciones, piden que se
les permita “deambular respetando las normas
de resguardo y prevención sanitarias
elementales en una situación de pandemia,
como la decretada por la OMS”.
La resolución
En su análisis, el juez Bibel adelanta su
postura de “rechazar in limine la cuestión
traída a estudio”. Observa que el hábeas
corpus “no se presenta como el remedio
procesal idóneo para atacar la vigencia de
un acto administrativo dictado por el Poder
Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires,
en base a las normas nacionales dictadas al
respecto ya invocadas”.
Tras esta consideración, Bibel expresa que
“no nos hayamos frente a un acto u omisión
de la autoridad pública que implique
o bien una limitación o amenaza actual de
la libertad ambulatoria sin orden escrita de
autoridad competente o una agravación
ilegitima de la forma y condiciones en que
se cumple una privación de la libertad”.
Pone de manifiesto que las autoridades
hacen uso de sus atribuciones. Y puntualiza
que “no basta con la mera enunciación de la
fórmula ‘limitación o amenaza actual’, sino
que los accionantes deben acreditar cuáles
son los actos o situaciones en concreto que
afectan -o puedan afectar- su libertad ambulatoria,
limitándola o amenazando con
hacerlo de manera actual o inminente. Es
decir no debe tratarse de meras conjeturas
sino de indicios vehementes que permitan
sustentar su temor a una futura y cierta
privación de la libertad, o motivos fundados
para ello”.
En el fallo, sostiene que “no se vislumbra
un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria
ilegal”. Sobre este aspecto, recuerda
que se “dispone que la fuerza policial en
caso de detectar un incumplimiento a la
norma dará noticia a la justicia penal, para
que evalúe la pertinencia de iniciar acciones.
Se descarta asimismo en esa situación un
caso de privación de la libertad sin orden
de autoridad competente”.
Un punto central, en su decisión, es que
“el planteo formulado por la accionante
exige sopesar la totalidad de los derechos
en juego sin perder de vista que no se trata
de la imposición de la obligatoriedad de
inocularse para poder ingresar a un evento,
pues se exige un pase sanitario”.
Para el juez, “se está ante una medida
profiláctica adoptada en un contexto tan
excepcional como grave, en la generalidad
de los países del mundo, para evitar, como
se señalara, la afectación de derechos de
terceros”.
Deja constancia que “tanto la más
prestigiosa doctrina y jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación han
sostenido que ‘la acción de habeas corpus
intentada no resulta ser la vía apropiada
para todas las cuestiones que se susciten’.
Pues sabido es que el derecho procesal le
ofrece al justiciable otras herramientas más
adecuadas para satisfacer su pretensión aún
con la celeridad debida y sin desnaturalizar
el instituto del habeas corpus”.
Además de resolver el rechazo, eleva las
actuaciones en consulta a la Cámara Federal
de Apelaciones de Mar del Plata.