29|01|23 12:04 hs.
Por Juan Francisco Risso
Código Penal, Cap. III, art. 95: “Homicidio o lesiones en riña”. Reza: “Cuando en riña o agresión en que tomaran parte más de dos personas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dos a seis años en caso de muerte y de uno a cuatro en caso de lesión”. Mi olfateo empezó por acá.
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El Dr. Améndola, según Infobae, “…se refirió a la figura de homicidio en riña o agresión, a la que, según el letrado, “haría referencia la defensa”. Dice el abogado que, en esos casos, “la responsabilidad penal está en el resultado”. Y agregó: “Sea la riña (cuando hay pelea y golpes recíprocos, y los roles de agresor y agredido se confunden porque los ataques son de ambos lados) o la agresión (ataques de una sola parte) tiene que ser espontánea. No puede provenir de un acuerdo, como ha quedado acreditado el Ministerio Püblico Fiscal”. Siempre me pareció flojito el descarte de esta figura, que parece adaptarse al caso. Lo escuché a Améndola en vivo, pero él estaba noqueado por los videos, y yo iba a recargar birra y lo escuché de refilón. Hizo una referencia cortita, pero muy cortita. Y yo me pongo en los zapatos de Tomei, a quien le toca bailar con la de lentes (como decía mi padre). Es instintivo, y me olvido por instante de la realidad de los hechos. Deformación profesional. Disculpen.

Hugo Tomei, representante legal de los imputados
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Bases de datos. Alguna cosita para informarnos mejor. A ver:
“La existencia de un acuerdo entre los sujetos y la presencia del dolo directo en el resultado, son elementos que permiten descartar la figura del homicidio en riña o agresión.” Casación, año 2014.
Mi observación: no sé si hubo dolo directo o dolo eventual… cómo explicarlo… porque la muerte de la víctima de la golpiza ni les importaba ni les dejaba de importar. Si hubiesen ido derecho a matarlo la actitud de la patota hubiese sido otra y el tiempo de acción hubiese sido breve. Apostilla a un fallo confrontado al caso.
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Otro fallo:
“El tipo del artículo 95 del Código Penal subsume los casos en que no se puede determinar al autor o autores de las lesiones o la muerte ocurridas en el contexto de una riña o agresión, definición que excluye aquellos supuestos en que el homicidio es producto de la concertada intencionalidad de varias personas que se ponen de acuerdo para producirlo y cada una de ellas ejecuta un aporte indispensable para la consecución de ese fin. Allí, la eventual imposibilidad de determinar cuál de los aportes materializó finalmente el resultado muerte no puede conducir a negar que las respectivas contribuciones individuales constituyeron en conjunto una unidad de acción en el sentido previsto en los artículos 45 y 79 del Código Penal.”. Casación, 2012. El 79 es “homicidio simple” -figura dolosa-, de 8 a 25 años.
Por eso… ¿hubo un acuerdo? ¿en cuánto tiempo se materializó? ¿se estableció el rol de cada quién? ¿O fue algo espontáneo?
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Amigo Tomei: mala tos le siento al gato. Como sea, Vd. llegará a la corte de La Haya. Y a mis lectores: perdón por haber dejado un segundo de lado esos horribles hechos para mirar un poco la parte técnica.
Amigo Améndola, ya he estado en ese brete: si no lográbamos prisión perpetua, a los -pongamos- cinco años el homicida y los hijos de la víctima iban a estar cruzándose por la calle. Por eso hasta hice proyectar imágenes donde quedaba claro el tiro en la sien, patente de la alevosía, que el fiscal Bianconi aprovechó muy bien en el marco de su alegato (era un caterpillar). Lo logramos, y esa familia sanó en buena medida y todos pudieron seguir con sus vidas. Burlando está curtido. Yo lo vi lograr la absolución del empresario Pesquera en un clima de linchamiento parecido a este: el accidente de Rodrigo Bueno. En esta nueva etapa de su vida su discurso suena como algo volcado a la demagogia, pero no por eso ha de perder su calidad en los tribunales. Para nada. Esto es un pedacito de las muchas facetas del caso ¿esperamos? Esperamos. La sentencia -los considerandos- será muy larga. Y yo espero que sea justa, que marche por otra vía, que se aparte del clima de linchamiento que rodea el caso. Por algo la justicia suele representarse con una balanza.

La defensa encabezada por Fernando Burlando