La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca dispuso ayer la excarcelación de Braian Nahuel Anta, conductor del vehículo que chocó en la madrugada del 28 de octubre con la moto en la que transitaba Roberto Pissani, quien falleció poco después en el Centro Municipal de Salud.
Cabe recordar que el siniestro vial se produjo en la intersección de Colón y Pedro N. Carrera.
La resolución fue dictada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri.
La resolución fue dictada por los jueces Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Angel Barbieri.
La Cámara tomó intervención ante el recurso de apelación que interpuso el defensor particular de Anta, Javier Ezequiel Fiorda; contra la decisión de la jueza subrogante del Juzgado de Garantías de Tres Arroyos, doctora Marisa G. Prome.
Oportunamente la jueza Prome no hizo lugar al cambio de calificación legal y denegó la excarcelación de Anta.
Fiorda planteó que se realizó “una errónea y parcializada interpretación de los hechos y del derecho”, privando a su defendido de la libertad.
Fiorda planteó que se realizó “una errónea y parcializada interpretación de los hechos y del derecho”, privando a su defendido de la libertad.
Subrayó, asimismo, que “su defendido, al momento del siniestro, no se dio a la fuga, sino que entró en estado de shock y concurrió a refugiarse con su padre y su entorno familiar, volviendo al lugar del accidente de manera inmediata, cuestión que no fue abordada por la magistrada, efectuándose una valoración parcializada y sesgada de los hechos”.
Mencionó que Anta “no registra condena previa, cuenta con arraigo y estabilidad laboral”. El abogado hizo referencia a “las diligencias de prueba pendientes de producción, la falta de acreditación de la agravante y la circunstancia de que el delito imputado resulta
excarcelable”.
excarcelable”.
Postura de los jueces
Pablo Hernán Soumoulou se pronunció por otorgar la libertad a Anta, pero señaló que no se debe cambiar la calificación legal, “pues estimo ajustada a las constancias de la causa la significación jurídica dada al hecho en la instancia de grado”.
Sobre la huida del lugar, expresó que “como hecho objetivo no viene cuestionada” y la acreditación de sus motivos “podrá ser discutida en la etapa procesal oportuna”.
En relación al pedido específico de libertad, el mencionado juez cita el artículo 169 inciso primero del Código Procesal Penal, que establece que “podrá ser excarcelado todo detenido cuando el delito que se impute tenga prevista una pena cuyo máximo no supere los ocho (8) años de prisión; por lo que la situación de Anta encuadra en lo dispuesto por esa norma, siendo que el delito por el que se ha acusado, prevé una escala de pena cuyo máximo es de seis (6) años”.
Argumentó que “aún si se acompañara a la Fiscalía en las razones que sustentan su pronóstico de que en caso de arribarse a una sentencia condenatoria -por la gravedad del hecho- resultaría de cumplimiento efectivo”, esto no es un requisito que forme parte del artículo e inciso mencionados.
Soumoulou analizó motivos de la reforma realizada en 2006 mediante la ley provincial 13.449. Por entonces, se puso de manifiesto “la extrema situación que en materia carcelaria atraviesa la provincia de Buenos Aires” por normativas sancionadas en 2000 y 2004, que “no han logrado una reducción notoria de la criminalidad, sino que por el contrario ha agravado el estado de cosas al mantener un significativo número de detenidos -sin condena- en condiciones de hacinamiento”.
Recordó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 3 de mayo de 2005 se expidió en el recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, exhortando a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a que “adecuen la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación, y su legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares mínimos constitucionales e internacionales”.
En este contexto, concluyó que “a la luz del texto de la norma del artículo 169 inc. 1ero. del Código Procesal en el que encuadra con claridad el caso del procesado (de acuerdo a la descripción del acontecer y a la calificación legal por la que optara el Sr. Agente Fiscal) y teniendo en cuenta los fundamentos que guiaron al Poder Legislativo para sancionar esa norma; entiendo que la sola invocación de la gravedad del hecho y una posible condena de cumplimiento efectivo, no son razones suficientes para denegar el acceso al procesado a la excarcelación prevista en la ley”.
Sobre los peligros de entorpecimiento probatorio, observó que “se enuncian de modo potencial” y “no hay evidencia alguna en la causa sobre dicha intención”.
Finalmente, evaluó la fuga del lugar del hecho. “Si bien dicha
conducta resulta sumamente cuestionada desde un punto de vista ético y nos sitúa en la calificación legal más grave del homicidio culposo (art. 84 bis del Código Penal), ello por si no evidencia la intención del encartado de sustraerse a la justicia y prueba de ello es que se quedó en el domicilio donde vivía e hizo entrega de distintos elementos que fueron secuestrados, habiendo tenido, si se quiere, la oportunidad de descartase de los mismos”, indicó.
conducta resulta sumamente cuestionada desde un punto de vista ético y nos sitúa en la calificación legal más grave del homicidio culposo (art. 84 bis del Código Penal), ello por si no evidencia la intención del encartado de sustraerse a la justicia y prueba de ello es que se quedó en el domicilio donde vivía e hizo entrega de distintos elementos que fueron secuestrados, habiendo tenido, si se quiere, la oportunidad de descartase de los mismos”, indicó.
La decisión
Por estos motivos, concede el beneficio excarcelatorio con la imposición de obligaciones especiales: presentarse una vez por mes ante el Juzgado donde tramita su causa; fijar una caución real en la suma de 250.000 pesos; y la prohibición de mantener todo tipo de contacto por cualquier medio o vía, con los familiares de la víctima Roberto Edgardo Pissani.
Gustavo Angel Barbieri se pronunció en el mismo sentido que Soumoulou, pero agregó que “considero viable, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho enrostrado, la imposición de la inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos automotores o similares mientras dure el proceso”.
Este último impedimento también formó parte en consecuencia de la disposición que tomó la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca.