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Caso Larrabure: la Justicia estableció que no fue un delito de lesa humanidad

La Cámara Federal de Rosario estableció en un fallo unánime, que se dio a conocer ayer en horas del mediodía, que el secuestro y asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure por parte de miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) no fue un delito de lesa humanidad. El abogado de la familia Larrabure, Javier Vigo Leguizamón, señaló ayer por la tarde a LA VOZ DEL PUEBLO que va a interponer un recurso en Casación y si es necesario, recurrirá a otras instancias superiores como la Corte o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ver nota aparte).

El hecho ocurrió durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón. Larrabure fue secuestrado por el ERP el 10 de agosto de 1974, en la fábrica militar de la ciudad cordobesa de Villa María, y su cuerpo fue hallado sin vida en Rosario el 23 de agosto de 1975, luego de 372 días.
Con la finalidad de lograr la reapertura de la causa, la querella inició una presentación en diciembre pasado que llegó a la Cámara rosarina, con el argumento de que el ERP constituía “una poderosa organización armada, que había recibido el apoyo de los estados argentino, cubano y chileno». En tal sentido, requirió que se aplique la figura de lesa humanidad. 
En marzo pasado, el Tribunal realizó una audiencia para escuchar los argumentos de la querella y la defensa. En tal ocasión, Vigo Leguizamón afirmó que el caso sea investigado como crimen de lesa humanidad y solicitó que Juan Arnoldo Kremer, ex jefe del ERP, (también conocido como Luis Mattini), sea indagado como autor material dela muerte de Larrabure. 
La defensa de Kremer planteó que ya hubo un proceso judicial por este caso, así como expresó que varias personas sindicadas como responsables del asesinato del coronel resultaron muertas o desaparecidas durante la última dictadura militar. 
En 2008, el entonces procurador Esteban Righi dictaminó que “las acciones insurgentes no podían ser consideradas como delitos de lesa humanidad, ya que estos sólo pueden cometerse desde el Estado o con su anuencia”. En consecuencia, dos años más tarde el juez federal Marcelo Bailaqué rechazó el inicio de una investigación y la Cámara Federal se expidió de la misma manera. 
El fallo 
Los cinco jueces del Tribunal integrado por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Galindo, Elida Vidal y José Toledo firmaron el fallo unánime.
En información que brindó el portal Infobae, se consigna que para el camarista Galindo “la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad». 
Al respecto, subrayó que «respecto a las organizaciones o grupos no estatales, inexorablemente se requiere que cuenten con el apoyo, la colaboración o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, quedando al margen del concepto de crimen de lesa humanidad los actos individuales que no respondan a una política sistemática y general violatoria de los derechos humanos». 
El juez concluyó que “pese a su destacado empeño, la querella no ha logrado acreditar hasta el momento la colaboración, apoyo o tolerancia por parte del Estado con el accionar de la Organización ERP, lo que obsta a que los hechos sean declarados imprescriptibles». 
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Un héroe 
 “Al menos los penalistas han tenido la delicadeza de reconocer la figura de Larrabure”, indicó Javier Vigo Leguizamón.
Citó apreciaciones del juez Fernando Barbará. “Por si hiciera falta dejo aclarado que nada de lo que hasta aquí he reflexionado conlleva que el actuar en contra de la vida y la dignidad del coronel Larrabure, como lo sufrido por sus familiares, camaradas y amigos pudiera haber tenido justificación alguna, ni mucho menos respaldo legal”. 
 Barbará habla de “la figura y la honra del coronel. Sin duda una víctima, por qué no un mártir, y hasta si se quiere un héroe”. Y afirmó que “aun así, su caso cuanto menos desde mi punto de vista no corresponde sea tratado como crimen de lesa humanidad”. 
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