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Diecisiete años después, será juzgado por un abuso

Foto: el juez Carlos Mazzini
Un hombre que al momento de los hechos residía en Copetonas, comenzará a ser juzgado este miércoles en la sala de audiencias del Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos acusado de “abuso sexual”. 
Se trata de Rubén Emilio Paez, quien se encuentra procesado en el marco de un hecho cometido en Copetonas en el año 2003, cuando la madre de la chica supuestamente abusada denunció el caso ante la Justicia y la causa, por motivos que no trascendieron, se archivó. 
Sin embargo, tiempo atrás, cuando la víctima (hoy de 23 años) ya había alcanzado la mayoría de edad, se presentó en la Fiscalía para interiorizarse del destino de aquella denuncia que oportunamente había radicado su madre y, en esa ocasión, se le explicó que ese expediente estaba archivado. 
Ante tal situación, ella misma solicitó la reactivación de la causa y, amparada en el artículo 63 del Código Penal, evitó la prescripción de la misma.
En ese sentido, fuentes judiciales le informaron a La Voz del Pueblo que hubo un pedido a tal efecto por la parte de la Defensa, la cual ya fue resuelta por el juez Carlos Mazzini, quien propició las condiciones para que la causa llegue a debate en horas de la mañana. 
Según pudo saberse, unos veinte testigos fueron convocados para formar parte de la prueba testimonial que presentarán la doctora Natalia Ramos, como titular de la Fiscalía de Juicio y la doctora Laura Pereyra, a cargo de la Defensoría Oficial, en un nuevo debate de carácter presencial y con estrictas normas de distanciamiento social. 
En principio está previsto que el debate se desarrolle por completo en una sola jornada, aunque no se descarta un día más de ser necesario. 
La ley que lo hace posible
El caso que se debatirá hoy en el TOC
fue denunciado en 2003 y puede ser
llevado adelante a raíz de la sanción
de la modificación al artículo 63 de la
Ley 26.705, denominada Ley Piazza,
en referencia al reconocido diseñador
de moda y militante social, Roberto
Piazza, quien sufrió este delito y motivó
su sanción con un equipo de abogados
designado a tal fin.
Ese cambio legal sancionado en octubre
de 2011, establece que “cuando la víctima
fuere menor de edad la prescripción
de la acción comenzará a correr desde
la medianoche del día en que éste haya
alcanzado la mayoría de edad”
En este caso, teniendo en cuenta que
la víctima tenía 22 años cuando solicitó
la reapertura de la causa, no se había
cumplido el tiempo necesario para que
ésta prescriba, o sea, el equivalente al
máximo de la pena del delito imputado
-6 años-.
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