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Cuáles son los puntos principales de la ordenanza sobre fiestas masivas

Lograr una ordenanza “amplia y aplicable”. Ese fue el objetivo que se persiguió desde el Concejo Deliberante con respecto al proyecto que el pasado jueves se convirtió en normativa municipal, a través de la cual se creó un régimen para regular las fiestas masivas que superen una concurrencia de mil personas. 

La propuesta surgida desde el bloque de Todos, cuyo autor fue el concejal Julio Federico, tuvo el aval unánime del cuerpo deliberativo en el marco de la sesión ordinaria desarrollada el pasado jueves. Pero antes de la aprobación, el proyecto original fue enriquecido con aportes del bloque de Juntos como así también del Departamento Ejecutivo, puntualmente, de la Secretaría de Seguridad a cargo de Jorge Cordiglia. 
Pero, ¿En qué consiste la flamante ordenanza para regular las fiestas masivas? El texto final de la nueva normativa relacionada con la nocturnidad quedó plasmado en 14 páginas. 
Posee ocho “considerandos”, es decir, los argumentos por los cuales el bloque autor justifica la presentación y posterior aprobación del proyecto de ordenanza.
“Es necesario de regular espectáculos considerados públicos (de libre concurrencia) y masivos (a partir de mil asistentes), que se desarrollen en el ámbito del municipio de Tres Arroyos en la Provincia de Buenos Aires, a través de un conjunto de disposiciones que comprometen a órganos de competencia, garantizando una adecuada organización y realización de un evento masivo, resguardar la seguridad física de los espectadores y participantes, como así también una rápida y efectiva respuesta ante cualquier adversidad por fuera mayor o caso fortuito”, se indica en uno de los puntos argumentativos. 
A su vez, otro de los fundamentos dice: “Cada vez que se realiza un evento masivo existe la incertidumbre sobre la seguridad de nuestros jóvenes”.
En tanto, en otro punto se reflejó: “Existen reclamos de vecinos y locales de nuestro partido por la sensación de inseguridad que generan estos eventos”.

Julio Federico, concejal de Juntos

“Las habilitaciones municipales se brindan a escasos días de realizar los eventos y por ello no es posible un correcto análisis; es por ello que es necesario establecer pautas claras para que todos los eventos y personas estén alcanzados por las mismas obligaciones y tengan las mismas oportunidades al solicitar una habilitación”, indica el texto.

Ejes 
La ordenanza sancionada tiene 16 artículos y una extensa lista de incisos que contemplan diversos aspectos relacionados con la seguridad, control, habilitaciones, rol del municipio y responsabilidades a cumplir por parte de los organizadores del evento.
Uno de los puntos de la normativa tiene que ver con la presencia de veedores. 
Los organizadores deberán disponer de diez entradas gratuitas para aquellos padres/ tutores que deseen participar en cualquier momento del evento como veedores. 
A su vez, en su Artículo 6, se indica que el Departamento Ejecutivo, a través de los medios que crea correspondientes, será el responsable de la organización de los órganos de control y las fuerzas de seguridad en los eventos regulados por la ordenanza sancionada recientemente. 
En tanto, los particulares responsables deberán cumplir una serie de requisitos para iniciar el expediente de habilitación en Mesa de Entradas de la Municipalidad. 
Para la solicitud de permiso de la habilitación municipal: 20 días corridos a la fecha prevista para la realización del evento. Para agregar documentación exigible para el trámite, deberá ser 72 horas corridas a la fecha prevista para la realización del evento, donde se realizará una inspección “in situ”.
En cuanto al final de obra antisiniestral (otorgado por Bomberos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires), posterior habilitación municipal, Inspección General, Bromatología y Electrotécnicos, será 24 horas corridas a la fecha prevista para la realización del evento.
Uno de los aspectos más salientes relacionados con la seguridad, gira en torno a la instalación de cámaras de video vigilancia en los ingresos y egresos, tanto en exterior como en el interior del predio donde se desarrolle el evento. 
Respecto al servicio de asistencia médica «in situ», se deberá acompañar constancia de contratación de empresa de asistencia médica, con la aclaración de la permanencia del servicio de ambulancia con personal idóneo durante el desarrollo del evento.
La ordenanza también prevé la instalación de puestos de Hidratación. 
El objetivo es asegurar a todo el público asistente la provisión libre y gratuita de agua, al menos, potabilizada en puntos próximos a los sanitarios.    
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