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Empleado infiel condenado a 4 años de prisión por sustraer una vaquillona

Un trabajador rural fue condenado ayer en primera instancia a la pena de cuatro años de prisión tras haber sido hallado penalmente responsable de la sustracción de una vaquillona en un establecimiento rural del Cuartel XVIII del que era empleado, el pasado 12 de julio. 

Se trata de Ramón Wilfredo Gómez, de 34 años, quien fue juzgado el pasado viernes en una única audiencia celebrada en la sala de juicios orales “Doctor Eduardo Ricardo Ruppell” en el marco de una causa caratulada “abigeato calificado”. 
La sentencia fue dictada por la doctora Fabiana Brandolín, en su carácter de jueza unipersonal del Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos y coincidió con el pedido de la Fiscalía de Juicio que, en esta oportunidad estuvo a cargo del doctor Gabriel Lopazzo. 
Por su parte, la defensa de Gómez, representada por la abogada marplatense Patricia Stadler, había solicitado la libre absolución del imputado, basando sus fundamentos en la nulidad del procedimiento y después en una supuesta falta típica, porque su asistido actuó creyendo hacer lo correcto ante la muerte del animal.
Ayer, en horas del mediodía, el fallo fue leído ante la ausencia de las partes y en él se resolvió condenar a Gómez a la citada pena, de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 del Código Penal, inciso 4. 
El hecho por el que fue condenado Gómez ocurrió el pasado 12 de julio en el establecimiento rural dedicado a la ganadería y denominado “La Chicha”, propiedad de Mariela Vizzolini, donde se constató el faltante de una vaquillona raza Angus Colorado, de 300 kilos, la cual fue hallada en horas de la madrugada en un campo vecino donde era depostada por el condenado junto a otras tres personas que lograron justificar su presencia en el lugar, sosteniendo que no conocían la procedencia del animal. 
Este juicio además, significó un hecho atípico en sí mismo ya que, si bien se inició tras un procedimiento en flagrancia, se logró elevar a debate a 87 días del episodio y, en virtud del monto de pena que establece el Código Penal para el “abigeato calificado” en el artículo 167 inciso 4, el imputado llegó preso al banquillo de los acusados. 
Tal como informáramos en nuestra edición del pasado domingo, si bien Gómez no poseía antecedentes penales, el promedio de pena del delito por el que fue imputado lo transforma en detenible (entre 4 y 10 años de cárcel) y no le permite acceder a una excarcelación. 
Así que continuará alojado en la Unidad Penitenciaria N°19 de Saavedra, desde donde, por razones sanitarias, ayer no fue trasladado a la lectura del fallo por el que fue condenado en primera instancia.
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