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La estrategia chavense para sacar de la calle motos en infracción

El problema de las motos, sus ruidos molestos y los peligros de su uso irresponsable está siendo combatido con una figura del Código Penal que representa un delito y, en ese contexto, mediante la presentación de la prueba ante la Justicia de Garantías, se consiguen órdenes de allanamiento en los que finalmente los vehículos son secuestrados con muy pocas chances de restitución. 

De manera reciente, se conoció el resultado de tres allanamientos en los que fueron incautadas distintas motos que, probablemente, sus dueños tal vez terminen resignándolas, entre otros factores, por el costo de las multas que generan sus irregularidades.
En ese sentido, el ayudante fiscal, doctor Juan Carlos Ustarroz, le explicó a LA VOZ DEL PUEBLO cómo se definió esta forma de reducir el número de infractores en moto,
“las motos escapan a los controles policiales. Es muy difícil atrapar una moto que, generalmente está fuera de toda norma. No tienen seguro, están conducidas por menores de edad, no tienen licencia, usan escapes libres y huyen de la policía sin que se las pueda perseguir porque podrían ocurrir accidentes que lamentaríamos todos”, dijo. 
Con ese escenario, Ustarroz y sus colegas del Fuero de Responsabilidad Juvenil, comenzaron a trabajar en la elaboración de una estrategia que permita aprovechar las imágenes de las cámaras de seguridad del Centro de Monitoreo, para determinar conductas punibles y actuar sobre ello, “el Código Penal castiga las pruebas de velocidad y de destreza (artículo 193 bis) entonces eso nos habilita a pedirle allanamientos al juez de Garantías. Lo que tenemos que dejar es la prueba para hacer el allanamiento y secuestrar la moto”, explicó antes de precisar que no es necesario medir la velocidad del vehículo para configurar el delito, “el Código Penal habla de `prueba de velocidad’, no de `exceso’. Prohíbe las picadas y las pruebas de destreza, como alguien cuando viene haciendo Willy”.

Juan Carlos Ustarroz

Para certificar que existió una prueba de velocidad, se observan los movimientos de los vehículos, “se ve que van y vienen, salen al mismo tiempo, frenan en el mismo lugar”, ejemplificó.

Nuevo paradigma
Las repetidas fugas de la autoridad, como así también las responsabilidades de los policías ante los que ejecutan conductas propias de inadaptados, obligaron a replantearse la manera de encarar esta problemática vial, “es un cambio de paradigma el que se realizó, porque sino no había manera de controlar a las motos que no respetan los controles y se aprovechan de esa decisión internacional de no hacer efectiva esa persecusión que pueda resultar lesiva para el conductor de la moto, la gente que los persigue o para terceros” y, ante la pregunta sobre la manera en que se detectan los lugares donde hallar las motos de los infractores, la respuesta es corta:
“acá nos conocemos todos. Los seguimos, sabemos dónde se meten”.
Si bien Ustarroz es responsable de los infractores mayores de edad, cuando el motociclista identificado es menor de 18 años, toma injerencia el Fuero de Responsabilidad Juvenil tanto en autos como en motos, aunque las últimas son las más registradas, “las motos tienen irregularidades por todos lados. Quedan secuestradas porque inclusive las multas superan a su valor. Muchas veces ni siquiera hay que apelar al Código Penal, basta con el de Faltas. Cuando el juez hace cumplir el Código de Faltas de cada localidad, en la práctica se da todo para que esa moto no se devuelva”. 
Sin precisar datos, el doctor Ustarroz, que además de abogado es ingeniero electrónico, reconoce que el porcentaje de positividad en estos procedimientos “es alto” y, al respecto, subraya que, “la gente de (el Centro de Monitoreo de) Chaves está muy capacitada para conseguir la prueba de la existencia de la ‘prueba de velocidad’ y la de destreza”, para ello se necesita que, “el sistema de cámaras funcione muy bien y las personas estén capacitadas para hacer un seguimiento de cámaras. Algo que no es tan simple. Con mucho esfuerzo, hay personas que, entran, y enseguida hacen un mapa de seguimiento que le permiten al magistrado entender rápidamente lo que pasó” para dar curso a una orden de allanamiento en ese sentido. 
Herramienta legal
El artículo 193 bis del Código Penal es donde se hace mención a las pruebas de velocidad y destreza como conductas punibles y dice lo siguiente:
“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin”
  
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