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Con un nuevo decreto, el Gobierno busca acelerar la liquidación de dólares

El Gobierno nacional condicionó el pago de reintegros a las exportaciones a que las empresas que venden en el exterior primero liquiden sus divisas generadas con las ventas de su mercadería. 

A través del DNU 661 publicado en el Boletín Oficial, la administración de Mauricio Macri busca establecer que los estímulos a las exportaciones se produzcan luego de que las empresas ingresen las divisas al mercado financiero local. 
«Establécese que el pago de los estímulos a la exportación previstos en el Código Aduanero, estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente», indicó el texto oficial. El régimen de reintegros permite la restitución total o parcial de los importes que los exportadores abonaron en concepto de «tributos internos». 
A principios de septiembre, el Banco Central flexibilizó la norma sobre plazos mínimos de liquidación de divisas vigente para un conjunto de productos primarios, fabriles y de economías regionales, ante los riesgos de freno en las operaciones de comercio exterior. 
Todo cobro de exportaciones debe ser liquidado a los cinco días de ingresado el pago o 180 días después del permiso de embarque (o 15 días corridos en el caso de los commodities). 
La Casa Rosada justificó esta medida al señalar que «los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados en el país, hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior». 
Además, recordó que mediante el Decreto Nº 609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central. 
En agosto del año pasado, el Gobierno en medio de las dificultades fiscales dispuso una rebaja de reintegros para distintos productos, entre otros del agro. El complejo sojero no tiene reintegros, pero la carne, por ejemplo, que tenía hasta 4% pasaron a 0,5% para grasa, 0,75% menudencias, 1% cortes enfriados, 1,25% congelados y 0,75% para los cortes con hueso. La harina de trigo estaba en el 3% y cayó a un 0,75. Además, en el caso de los quesos los reintegros cayeron de un 5% a un 2,5 por ciento, en tanto que la leche en polvo quedó con un 0,75 por ciento. 
Los reintegros de las exportaciones permiten restituir de manera total o parcial los importes que se pagaron en concepto de «tributos internos» por las exportaciones. (DIB) FD 
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