| Secciones
| Clasificados
Tres Arroyos, DOMINGO 28.04.2024
// 15.1 °C
DÓLAR HOY: $860 | $918
DÓLAR BLUE: $1025 | $1055

En Tres Arroyos y Chaves hay más de 2000 infractores de la cuarentena

Por Enrique Mendiberri 

LA VOZ DEL PUEBLO 
 Durante el tiempo en que rigió el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) hasta el dictado del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), casi 7000 personas fueron infraccionadas en la jurisdicción de la Justicia Federal de Necochea (dentro de la cual se encuentra Tres Arroyos) por haber violado el contenido de los artículos 205, 202 y 239 del Código Penal, cuyo cumplimiento fue impuesto mediante el decreto presidencial que creo la cuarentena obligatoria, con el objetivo de evitar la propagación del Covid19 en nuestro país.
Según informaron a LA VOZ DEL PUEBLO fuentes judiciales, los números que se manejan en el Juzgado Federal de Necochea indican que existen cerca de 7000 expedientes por haber infligido el artículo 205, de los cuales la mayoría no ha llegado a su instancia judicial o policial, mientras se averigua si algunos constituyeron un ilícito o no y de los cuales, poco más de 2000, pertenecen a los distritos de Tres Arroyos y Adolfo Gonzales Chaves. El resto, a Lobería y Necochea. 
El hecho más común que se investiga desde que comenzó la pandemia es la infracción al artículo 205 del Código Penal, o sea, el castigo por propagar una enfermedad considerada como pandemia. En esos casos, de acuerdo a la entidad del hecho o a los planteos realizados por la persona imputada en su defensa, la causa puede llegar a juicio o tener otro desenlace con una suspensión del juicio a prueba o probation, como forma de finalización del proceso. Una modalidad que consiste en la imposición de una tarea comunitaria o el abono de la multa. En el caso de la primeras, las partes la presentan en el Juzgado, y el magistrado puede aceptarla o no. En las segundas, el monto de la multa está dirigido u orientado a entidades de bien público para solventar gastos provocados por el Coronavirus, como podría ser el financiamiento de alguna cooperadora o el gasto de cualquier organismo durante el período de pandemia, se indicó. 
La otra posibilidad, y más grave en cuanto a penas previstas (de 3 a 15 años de prisión) es la infracción al artículo 202 del Código Penal, que se da cuando se constata la propagación dolosa (con intención o a sabiendas) de una enfermedad que puede provocar la muerte, aún con conocimiento de que se puede detener y se la deja circular. Con respecto a este último delito, se informó que comprende menos del 5 por ciento de las causas iniciadas en el contexto de pandemia en esta jurisdicción.
En ese sentido, pudo saberse que todas las causas ingresadas se están tramitando y sus respectivos procesos comenzarán a llevarse a cabo a partir del mes de febrero con conocimiento e intervención tanto del Juzgado Federal, a cargo del juez Bernardo Bibel, como de la Fiscalía Federal, cuyo titular es el doctor Juan Manuel Portela. 
La nueva etapa
Hasta el momento, en la mayoría de los casos, el procedimiento consistió en citar a declarar a las personas involucradas y siempre teniendo en cuenta la forma en que pueden hacerlo para tratar de evitar la concurrencia de las personas a las dependencias públicas utilizando algún medio alternativo para respetar el distanciamiento preventivo.
Por eso, el dictado de la nueva etapa de DISPO a principios de noviembre pasado, significó una posibilidad de dinamizar su respectiva resolución. O sea, las partes están en vías de qué propuesta ofrecer ante el Juzgado, qué modo de cumplimiento llevar a cabo de acuerdo a la entidad del hecho.
También, a la hora de la observar castigos y consideraciones, la Justicia Federal tendrá en cuenta si la persona es “reiterante” (o sea si fue interceptada en la misma infracción más de una vez en circunstancias particulares) o si fueron encontrados o ubicados en situaciones que después van a poder demostrar o justificar. A esas personas no se les va a aplicar la Ley con el mismo rigor que aquellos casos que han desoído totalmente las disposiciones, al punto tal, de entenderse cierto grado de desinterés por respetarla. “No va a ser la misma interpretación para aquella persona que fue sorprendida circulando sin permiso cuando iba a la farmacia a la tarde, que aquel que estaba manejando un auto a las 11 de la noche sin justificación, cuando el permiso era hasta las 18”, comentó al respecto un vocero judicial a modo de ejemplo. 
Por su parte, son los denominados “reiterantes” quienes deberán esperar un juicio oral y hacerse la idea del cumplimiento de una suspensión del juicio a prueba o una “alta y severa” multa, además de las penas que implique la comisión de delitos que, en muchos casos, acompañaban estas infracciones y serán juzgados por la Justicia Provincial, como la “resistencia a la autoridad”. 
Ahora, con la fecha de inicio de las actuaciones previstas para el 1 de febrero de 2021, en el transcurso de los seis meses siguientes se espera que estén resueltos al menos el 50 por ciento de los casos, sin perjuicio del resto de las causas que se manejaban con anterioridad. Un tarea muy engorrosa para los Juzgados, que, en esta jurisdicción, no sumó personal para afrontar el compromiso de resolución de este nuevo y repetido ilícito.  
COMENTARIOS

NOTICIAS MÁS LEÍDAS

OPINIÓN

COMENTARIOS
TE PUEDE INTERESAR